REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000087
Visto que en fecha cinco de diciembre del presente año estaba pautada la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa y Visto el escrito transaccional, presentado en esa misma fecha, suscrito por una parte, la abogado (a) en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.000.324 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.63.442, en su carácter de apoderado (a) judicial de la sociedad mercantil COOPERATIVA OJO DE AGUA SIGLO XXI, R.L., domiciliada en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 19 de febrero de 2010, bajo el No.27, folios 151, Tomo 6, en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los folios 11 al 23, del presente expediente y por la otra, el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.227.713, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.522, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE GOMEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.246.612, en su condición de ex trabajador, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en el folio 24 y su vuelto, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.100.000, 00) pagaderos en tres cuotas de la siguiente manera: una primera cuota por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.30.000, 00) en fecha dieciséis de diciembre de 2014; una segunda cuota por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.30.000, 00) en fecha quince de enero de 2015 y una tercera y ultimo cuota por la cantidad de CUARENTA MIL BOLVARES CON 00/CTMOS, (Bs.40.000, 00), pagaderos en fecha quince de febrero de 2015, por conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se hace del conocimiento de las partes que una vez que conste en autos los pagos ofertados, se dará por terminado el presente expediente.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:44, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/YQ.-