REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002879
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANA MARIA GOMEZ DE HERNANDEZ Y DAYANNA DEL CALLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.491.785 y 8.280.370 inscrita en el Impreabogado bajo los Nros 157.747 y 160.757
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ANA MARIA GOMEZ DE HERNANDEZ Y DAYANNA DEL CALLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.491.785 y 8.280.370 inscrita en el Impreabogado bajo los Nros 157.747 y 160.757, procediendo en este acto en conformidad con el instrumento Poder Especial autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida en fecha cuatro 4 de septiembre 2014 el cual quedo inserto bajo el numero 4,tomo 92, folio 16 hasta 18 del libro de autenticaciones llevado por esa notaria y que riela desde el folio dos (2) hasta el cinco (5) de la presente solicitud del ciudadano: RAFAEL AUGUSTO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.966.256 de sus hijos el adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta ciudadana MARIBEL RACHAH JOUBEILI, fallecido el día 19 de Mayo del 2014, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.904.056. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: BELKIS YUFELIA ROJAS GUTIERREZ Y FEDELLYS DEL CARMEN PATIÑO BEJARANO, venezolanas, mayores edad, titulares de la cedula de identidad números V- 8.545.972 y V- 11.910.974. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud presentada por las ciudadanas ANA MARIA GOMEZ DE HERNANDEZ Y DAYANNA DEL CALLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-8.491.785 y 8.280.370, inscrita en el Impreabogado bajo los Nros 157.747 y 160.757 actuando en representación del ciudadano: RAFAEL AUGUSTO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.966.256 de sus hijos el adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta ciudadana MARIBEL RACHAH JOUBEILI, fallecido el día 19 de Mayo del 2014, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.904.056. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus de la difunta ciudadana MARIBEL RACHAH JOUBEILI, fallecido el día 19 de Mayo del 2014, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.904.056, a sus hijos el adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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