REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003215
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE GUZMAN ALCANTARA y FRANCIS DEL VALLE BAEZ LACLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.048.765 y V-10.703.083, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanta, Guanta, Estado Anzoátegui
ABOGADO (A) ASISTENTE: GERMAN MARCANO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 46.092
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE GUZMAN ALCANTARA y FRANCIS DEL VALLE BAEZ LACLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.048.765 y V-10.703.083, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanta, Guanta, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMAN MARCANO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 46.092, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad a los fines de solicitar autorización para vender los derechos sobre un (01) bien inmueble de la legítima propiedad de los adolescentes plenamente identificados, ubicado en la Ciudad de Guanta Municipio Guanta identificado con la letra y nros B-8-7 PB CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DE PLATA identificado con el Nº CATASTRAL 01-09-15-02-08-07 destinado a vivienda, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones costa en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Publico Inmobiliario Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 09 de junio de 2011, bajo el Nº 2011-779, Folio real del año 2011. al 172, la titularidad del Inmueble le pertenece a mi adolescente según consta de documento debidamente antes mencionado , el cual consigno en este acto marcada con la letra “D”, dicho inmueble el cual será adquirido por el Ciudadano: VICMARY JOSEFINA CASTRO REYES Y GREGORI ENRIQUE CASTRO REYES, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización LAS PALMAS, casa numero C- 2 calle A Guanta y titulares de las cédulas de identidad personales N° V-13.548.761 y V- 14.252.573 dicha venta se realizará al identificado Ciudadanos una vez autorizada la venta por este Digno Tribunal, tal y como se puede evidenciar del Documento Privado de Opción de Compra Venta la cual consigno en este acto marcado con la letra “E”, en Dos (02) folios Útiles. El dinero de esta venta, será destinado para invertir el producto de esta en una Casa de mayor confort ,debido a que es de mayor metraje, mayor amplitud en todas sus áreas ,ubicada en la dirección antes mencionad Guanta del estado Anzoátegui.Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes debidamente asistidos, por el abogado en ejercicio GERMAN MARCANO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 46.092, y su hijo mayor ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN BAEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V_22.843.003 y del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todos estos antes identificados, y de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este estado, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE GUZMAN ALCANTARA y FRANCIS DEL VALLE BAEZ LACLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.048.765 y V-10.703.083, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanta, Guanta, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMAN MARCANO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 46.092. SEGUNDO: autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadanos ANTONIO JOSE GUZMAN ALCANTARA y FRANCIS DEL VALLE BAEZ LACLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.048.765 y V-10.703.083, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanta, Guanta, Estado Anzoátegui, para que ejecute la venta del inmueble antes descrito y el dinero de esta venta sea aplicado para invertir en un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno en la cual esta construida distinguida en el terreno con el nro 2, manzana C, Sector G, en el plano general de la urbanización las palmas, ubicado en la jurisdicción del Municipio Guanta del Distrito Sotillo empresa (hoy municipio Autónomo GUANTA) del Estado Anzoátegui, constante de Cuatrocientos Sesenta metros cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados(460,35)mtrs2,comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: En Treinta y un metro (31) mts con la Parcela numero Uno (01)SUR :En Treinta y Un metro (31)mts con la Parcela numero Tres (03) ESTE: En Catorce metros con Noventa y Cinco Centímetros (14,95mts, con terreno de la urbanización Guanta. OESTE. En Catorce metros con Setenta y Cinco Centímetros (14,75) mtrs con calle A de la urbanización las Palmas .Inmueble que se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Octubre del 2006, quedando Protocolizado bajo el nro Cuarenta y Seis (46), Folio Trescientos Cincuenta y Ocho (358) al Folio Trescientos Sesenta y Tres (363), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto trimestre del 2006. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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