REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000765
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE SALIDA DEL PAIS

SOLICITANTE: INDIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-16.068.623.-

ABOGADO: FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. LORYANA DECENA.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

En virtud de la diligencia presentada en fecha 15/12/2014, por la representante del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA, en su carácter de Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana INDIRA JOSE GONZALEZ MERIDA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-16.068.623, en consecuencia ésta Juzgadora, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hija de los ciudadanos: INDIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-16.068.623 y AUGUSTO NOE MERCHAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-.15.322.038, en consecuencia no podrá la niña de marras salir fuera del País, sin autorización previa de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2014.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO.


SP/lac