REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003363
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: JOSE HUMBERTO AGUIRRE RENGEL E IVANA DEL JESUS JIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.828.954 y V-19.169.569, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA PARIMA FILIPPI, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 109.121
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de presentado por los ciudadanos: JOSE HUMBERTO AGUIRRE RENGEL E IVANA DEL JESUS JIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.828.954 y V-19.169.569, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA PARIMA FILIPPI, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 109.121, donde se encuentra involucrado los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico Abog. MARY BATISTA, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos JOSE HUMBERTO AGUIRRE RENGEL E IVANA DEL JESUS JIMENEZ GONZALEZ, antes identificados, quienes expusieron: Hemos tomado la decisión de reconciliarnos de darnos otra oportunidad por lo tanto Desistimos del presente procedimiento”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que no están llenos los extremos legales en la presente solicitud, me opongo en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2014, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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