REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000709
Vista la Audiencia celebrada en el presente procedimiento en fecha dos (02) del mes de Diciembre del presente año (2014), el contenido de la misma, y visto que ha transcurrido el lapso legal para que el ciudadano WILLIAM JOSE MONZANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.558, domiciliado en: Terrazas del Puerto IV, Urbanización Lomas del Mar, piso 03, Apto 3PHF, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de cumplimiento voluntario a la ejecución de la sentencia por Obligación de Manutención de fecha 11-11-2013, dictada y declarada Con Lugar por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y no habiendo el mismo dado cumplimiento a la referida sentencia. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Decreta la EJECUCIÒN FORZOSA de la SENTENCIA de fecha 11-11-2013 por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dictada y declarada Con Lugar por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y recaída en la demanda de EJECUCIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.941, domiciliada en: Calle 23 de Julio, Nº 12, Urbanización Chuparin, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el ciudadano GILBERTO MARCANO, inscrito en el abogado en ejercicio Nº 100.168, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE MONZANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.558, domiciliado en: Terrazas del Puerto IV, Urbanización Lomas del Mar, piso 03, Apto 3PHF, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; a tal efecto DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ATRASADAS desde el mes de Noviembre de 2013 hasta la presente fecha, a razón de UN MIL BOLIVARES MENSUALES cada una, y en el mes de Diciembre de 2014 a razón de CUATRO MIL BOLIVARES, TODAS SOBRE la cuenta de ahorros Nº 0108-0084-00-0200243232 del Banco Provincial, perteneciente al demandado, ciudadano WILLIAM JOSE MONZANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.558, los cuales deben ser remitidas en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.941. Se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, el niño en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Gerente del Banco Provincial. Ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Y así se decide. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.

SPG/lba.