REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2014-000043

Visto el Escrito presentado por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, plenamente identificada en autos, cursantes a los folios Treinta y nueve (39), del cuaderno principal, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio AIDAMER AROCHA, plenamente identificada en autos, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2014-001712; en consecuencia éste Tribunal DECRETA PRIMERO MEDIDA PROVISIONAL DE ENAJENAR Y GRAVAR de los siguientes bienes: Un inmueble constituido por dos (02) parcelas de terreno que forman un (01) solo lote y las edificaciones sobre ellas construidas, distinguida con el Nº 48 de la nomenclatura Municipal, ubicada en la Calle Buenos Aires entre las Calles Girardot y Avenida 5 de Julio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCOCENTIMETROS (346,75 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Buenos Aires: SUR: Propiedad que es o fue de INES MARIN; ESTE: Con inmueble distinguido con el Nº 52 y OESTE: Con inmueble distinguido con el Nº 119 ambos de la nomenclatura municipal, sobre ella se ha edificado el “EDIFICIO MARVI”, el cual consta de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (683 M2), de construcción distribuidos así: Una Planta Baja y dos Plantas Altas. En la Planta Baja y al frente del Edificio se encuentran dos (02) salones destinados para el comercio, el local 01 cuenta con un (01) baño y el local 02, cuenta con dos (02) baños, situados en la parte trasera, se encuentran dos (02) locales destinados a oficinas, con un (01) baño cada uno. En el Primer Piso: Se encuentran cuatro (04) locales para oficina tipo estudio con un (01) closet y un (01) baño cada uno. En el Segundo Piso, se encuentran dos (02) apartamentos cada uno de los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: dos (02) dormitorios principales con sus closets; dos (02) salas de baños con sus accesorios y paredes de baldosas; sala de estar, comedor; cocina y lavandero. El inmueble ha sido construido con concreto armado, techo de platabanda nervada, paredes de bloque de arcilla, pisos de granito, frisos lisos, puertas exteriores de metal e interiores de madera entamborada, ventanas de vidrio en el frente y basculante con vidrio y marco de aluminio las demás; escalera de granito con baranda metálica, quedando registrado bajo el Nº 12, Folio Noventa y Tres (93) al Folio Noventa y Siete (97), Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 20005, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a quien se comisiona a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente sentencia dictada por este Tribunal y practique la medida decretada, dentro de las previsiones de ley. TERCERO Se acuerda Oficiar la Depositaria Judicial Anzoátegui C.A, a los fines de informe de la presente medida dictada por este Tribunal. - Líbrese oficios Respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORA
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JAVIER ALEJANDRO ABREU
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALEJANDRO ABREU.
SPG