REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003229
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): FIDENCIO ANTONIO SALAMANCA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.344.613

ABOGADO(a) ASISTENTE: NEUBERT RONDON y YELITZA RICARDI, inscritos en el Impreabogado bajo el Nro. 169.264 y 120.582, respectivamente

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FIDENCIO ANTONIO SALAMANCA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.344.613, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, la joven, el adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por los abogados en ejercicio NEUBERT RONDON y YELITZA RICARDI, inscritos en el Impreabogado bajo el Nro. 169.264 y 120.582, respectivamente, en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA TERESA FIGUERA VALLENILLA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 11.420.949. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos :MERCEDES DEL VALLE CAMERO RAMIREZ Y MARIA ELENA RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad, cedula de Identidad Números V-12.575.304 y V-14.284.843, respectivamente. Se constituye el despacho del tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano FIDENCIO ANTONIO SALAMANCA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.344.613, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, la joven, el adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por los abogados en ejercicio NEUBERT RONDON y YELITZA RICARDI, inscritos en el Impreabogado bajo el Nro. 169.264 y 120.582, respectivamente SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDERAS UNIVERSALES del de cujus ciudadana MARIA TERESA FIGUERA VALLENILLA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 11.420.949, a sus hijos el adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su esposo FIDENCIO ANTONIO SALAMANCA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.344.613. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU