REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003240
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): ANA FRANCISCA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.248.856, domiciliada en la Calle La Cruz, Sector La Ponderosa, Casa N0 30 del Estado Anzoátegui 30, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA FRANCISCA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.248.856, domiciliada en la Calle La Cruz, Sector La Ponderosa, Casa N0 30 del Estado Anzoátegui 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia del Defensor Publico Cuarto de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG NELMAR CONTRERA, en representación de la unidad de la ciudadana LEONELIS MARIA ALIENDRES DIAZ , venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-18.765.591 madre y representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los testigos ciudadanos: IRIS DEL VALLE MALENO Y MARIA ANGELICA VALOR LARA, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-8.222.100 y V-11.631.934. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana ANA FRANCISCA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.248.856, domiciliada en la Calle La Cruz, Sector La Ponderosa, Casa Nº 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana ANA FRANCISCA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.248.856, domiciliada en la Calle La Cruz, Sector La Ponderosa, Casa Nº 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA UNIDAD ESTADAL ANZOATEGUI, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECREATRIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO