REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003243
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Tramite para obtención de Pasaporte
SOLICITANTE: MARIA TERESA CHIRINOS DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.662.858, domiciliada en: Sector Los Apamates, Calle Los Laureles, casa Nº 3-1, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS, a requerimiento de la ciudadana MARIA TERESA CHIRINOS DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.662.858, domiciliada en: Sector Los Apamates, Calle Los Laureles, casa Nº 3-1, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8201775, actuando en representación de sus hijos el niño y el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, y de la Defensora Publica Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARICA, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS, a requerimiento de la ciudadana MARIA TERESA CHIRINOS DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.662.858, domiciliada en: Sector Los Apamates, Calle Los Laureles, casa Nº 3-1, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8201775, SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA TERESA CHIRINOS DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.662.858, domiciliada en: Sector Los Apamates, Calle Los Laureles, casa Nº 3-1, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION DE TRAMITE DE PASAPORTE, de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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