REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003260
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MARIBEL DEL VALLE QUILARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.675.449

ABOGADO(a) ASISTENTE: YELITZA RICARDI, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 120.582

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE QUILARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.675.449, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 120.582, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOSE DAVID COLMENARES VIVAS, fallecido el día 16/10/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.224.803. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: ESTEBAN ALPIDIO QUILARQUEZ Y MARIANELA FERMIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades números V-2.743.875 y V- 4.046.631. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE QUILARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.675.449, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 120.582. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDERAS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOSE DAVID COLMENARES VIVAS, fallecido el día 16/10/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.224.803, a su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO