REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002636
ASUNTO : BK01-X-2013-000033
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición de fecha 04 de diciembre de 2013, interpuesta por el Dr. ALBERTO VALDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 89 numeral 7 en concordancia con los artículos 90 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el N° BP01-P-2008-002636, instruida en contra de los acusados JULIO CESAR JIMENEZ VIVENES, OSWALDO RAFAEL MALAVE LEMUS y JESUS MIGUEL NARVAEZ ALFONZO.
Recibidas las actuaciones en esta Instancia Superior, se dio cuenta en Sala a la Juez Presidenta y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA.
En fecha 09 de enero de 2014, se declara ADMISIBLE la presente Inhibición así como la prueba promovida, por el juez hoy inhibido, de conformidad con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“…Visto como en fecha viernes 04 de octubre de 2013, la Jueza Presidenta me hizo formal entrega de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 02, con ocasión de la Rotación Anual de Jueces y Juezas de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Juicio y Ejecución, es mi deber plantear mi INHIBICIÓN OBLIGATORIA, en elemental observancia de los artículos 89 numeral 7, 90 y 92, concordados, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión con conocimiento como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa Judicial N° BP01-P-2008-002636, concerniente a los imputados JULIO CÉSAR JIMÉNEZ VIVENES, OSWALDO RAFAEL MALAVÉ LEMUS y JESÚS MIGUEL NARVAEZ ALFONZO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal vigente, en perjuicio de la empresa estatal P.D.V.S.A. Así, en fecha 08 de MARZO de 2010 tuvo lugar la Audiencia Preliminar, con resultado de ampliación sin oposición fiscal del lapso de presentaciones. Finalmente, con la misma fecha, se dictó el Auto de Apertura a Juicio (folios 93 al 105, Pieza N° 02) bajo la responsabilidad del juez suscrito. (Sic).
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, quienes aquí suscribimos observamos lo siguiente:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. ALBERTO VALDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de haber actuado como Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, realizando la Audiencia Preliminar y acordar la Apertura del juicio oral y público, motivo que le impide conocer del mismo, por lo que en cierto modo, considera que puede verse afectada su imparcialidad al momento de conocer nuevamente el asunto seguido en contra de los acusados JULIO CESAR JIMENEZ VIVENES, OSWALDO RAFAEL MALAVE LEMUS y JESUS MIGUEL NARVAEZ ALFONZO.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del numeral 7 del artículo, el cual señala lo siguiente:
“…Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…7º…“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…” (Sic).
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia; es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, y por haber sido acreditado que el Juez inhibido actuando como Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar, en fecha 08 de marzo de 2010, en la causa signada bajo el Nº BP01-P-2008-002636, seguida en contra de los imputados JULIO CESAR JIMENEZ VIVENES, OSWALDO RAFAEL MALAVE LEMUS y JESUS MIGUEL NARVAEZ ALFONZO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, acordando la Apertura a juicio oral y público, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Dr. ALBERTO VALDEZ y la declara CON LUGAR. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALBERTO VALDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR (T),
DRA. CARMEN B. GUARATA, DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALYS HABANERO
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