REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002917
ASUNTO : BK01-X-2013-000035
PONENTE : DRA. LINDA FERNANDA SILVA.


Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición de fecha 10 de diciembre de 2013, interpuesta por el Dr. ALBERTO VALDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en los artículos 89 numeral 7, 90 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el N° BP01-P-2005-002917, instruida en contra del acusado IVAN DE JESUS ALMEIDA GONZALEZ.

Recibidas las actuaciones en esta Instancia Superior, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:


“…Visto como en fecha viernes 04 de octubre de 2013, la Jueza Presidenta me hizo formal entrega de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 02, con ocasión de la Rotación Anual de Jueces y Juezas de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Juicio y Ejecución, es mi deber plantear mi HNIBICIÓN OBLIGATORIA, en elemental observancia de los artículos 89 numeral 7, 90 y 92, concordados, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión con conocimiento como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa Judicial Nº BP01-P-2005-002917, concerniente al imputado IVAN DE JESUS ALMEIDA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en relación con el 83, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso JULIO CÉSAR RIOS AZOCAR.
Así, en fecha 25 de marzo de 2009 tuvo lugar la Audiencia Preliminar, con resultado para el imputado de habérsele mantenido la MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA QUE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuera acordad en fecha 13 de junio de 2005 con ocasión de la Audiencia Oral de su presentación, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio.
Finalmente, con la misma fecha, se dictó el Auto de Apertura a Juicio (folios 61 al 75, Pieza Nº 05) bajo la responsabilidad del juez suscrito..." (Sic).


Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, quienes aquí suscribimos observamos lo siguiente:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. ALBERTO VALDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien señala como motivo de su inhibición el hecho de haber actuado como Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, realizando la Audiencia Preliminar y acordando la Apertura del juicio oral y público, motivo que le impide conocer del mismo, por lo que considera que puede verse afectada su imparcialidad al momento de conocer nuevamente el asunto seguido en contra del acusado IVAN DE JESUS ALMEIDA GONZALEZ.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del numeral 7 del artículo, el cual señala lo siguiente:


“…Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…7º…“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…” (Sic).



La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia; es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, y por haber sido acreditado que el Juez inhibido actuando como Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº BP01-P-2005-002917, seguida en contra del acusado IVAN DE JESUS ALMEIDA GONZALEZ, acordando la Apertura a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Dr. ALBERTO VALDEZ y la declara CON LUGAR. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALBERTO VALDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE,


DRA. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR (TEMP),


DRA. CARMEN B. GUARATA, DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,


LA SECRETARIA,


ABOG. MAGALIS HABANERO