REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: BP01-R-2014-000002
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado LUIS JOSÉ SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Penal Primero en materia Penal ordinario del Estado Anzoátegui extensión El Tigre del ciudadano JENA CARLOS LISBOA, titular de la Cédula de Identidad V-14.283.060, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, en fecha 07 de Octubre de 2013, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano mencionado ut supra, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dándosele entrada en fecha 22 de enero de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 ejusdem, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, al verificar las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, tenemos:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado LUIS JOSÉ SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Penal Primero en materia Penal ordinario del Estado Anzoátegui extensión El Tigre del ciudadano JENA CARLOS LISBOA, titular de la Cédula de Identidad V-14.283.060, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 07 de octubre de 2013, dándose por notificado el recurrente en esa misma fecha, en razón de que la decisión fue dictada en audiencia oral de presentación, interponiendo el recurso de apelación el día 09 de octubre de 2013, verificándose que transcurrieron dos (02) días de audiencias, pese a indicar la secretaria del a quo que transcurrieron tres días. Asimismo se hace constar que la representación fiscal, se dio por emplazado en fecha 30 de octubre de 2013, no dando contestación al presente recurso de apelación. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia del análisis del escrito recursivo que el apelante basó su apelación en el artículo 439 numeral 4 del texto penal adjetivo, relativo a las decisiones que decreten una medida privativa, o cautelar sustitutiva de libertad, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición de la Ley.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS JOSÉ SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Penal Primero en materia Penal ordinario del Estado Anzoátegui extensión El Tigre del ciudadano JENA CARLOS LISBOA, titular de la Cédula de Identidad V-14.283.060, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, en fecha 07 de Octubre de 2013, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano mencionado ut supra, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR (T)

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

Abg. MAGALYS HABANERO