REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 03 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2011-000506
ASUNTO : BP01-R-2012-000169

PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Segunda en materia de Violencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON CEDEÑO, en su condición de Defensora del ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de julio de 2011, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de Diecinueve (19) años y Seis (06) meses de prisión, al considerarlo culpable en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 12 de noviembre de 2012, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la DRA. LINDA FERNANDA SILVA.


En fecha 19 de noviembre de 2012, es recibida en esta Alzada la Causa Principal signada con la nomenclatura BP01-S-2011-00506, constante de dos (02) piezas, la cual guarda relación con el presente Recurso.

En fecha 21 de noviembre de 2012, este Tribunal Colegiado acuerda devolver el Recurso signado con el Nº BP01-R-2012-000169, al Tribunal de origen a los fines de que fuera subsanada la certificación de días de audiencias.

En fecha 15 de enero de 2013, es reingresado el presente Recurso.

Posteriormente en fecha 23 de enero del año 2013, esta Corte de Apelaciones acuerda remitir el presente Recurso al Tribunal A quo, a los fines de que cumpla con los trámites de rigor, para que la victima proceda a dar contestación al recurso de apelación, si así lo considerare pertinente.

En fecha 28 de mayo de 2013, reingresó el presente Recurso.

En fecha 3 de junio del año 2013, se acuerda remitir el presente Recurso signado con el Nº BP01-R-2012-000169, así como la causa principal Nº BP01-S-2011-000506, a los fines de que el Tribunal de origen cumpla con los trámites de rigor, para hacer efectiva la notificación de la victima.

En fecha 20 de septiembre de 2013, esta Corte de Apelaciones acuerda solicitar al Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, remita con carácter de urgencia el Recurso.

En fecha 06 de noviembre de 2013, reingresa nuevamente el presente cuaderno de incidencias.

En fecha 07 de noviembre de 2013, se aboca al conocimiento de la causa la DRA. ELIANA RODULFO LUNAR, Juez Superior Temporal, en virtud a que fue convocada a los fines de suplir la falta temporal de la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales. En esa misma fecha 7 de noviembre del año 2013, se acuerda remitir nuevamente el presente Recurso, a los fines de que el Tribunal de origen cumpla con los trámites de rigor, para hacer efectiva la notificación de la victima.

En fecha 4 de diciembre del año 2013, reingresa el presente Recurso y en esta misma fecha se acuerda devolver al Tribunal de origen a los fines de que sea subsanada la certificación de días de audiencia.

En fecha 20 de diciembre de 2013, se procedió a reingresar el Recurso. En esta misma fecha 20 de diciembre de 2013, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. Carmen B. Guarata, Juez Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones, en virtud de haberse reincorporado del disfrute de sus vacaciones legales.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa lo siguiente:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, se trata de recurso de apelación ejercido en contra de sentencia definitiva en materia de violencia contra la mujer, siendo en el caso de marras que el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de julio de 2011, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de Diecinueve (19) años y Seis (06) meses de prisión, al considerarlo culpable en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre la Protección de niños, niñas y Adolescentes). Y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.

En este orden de ideas debemos aplicar lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley penal adjetiva, en cuanto no se opongan las allí previstas; en tal sentido esta Alzada procede a aplicar las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:

• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es la Defensora Pública Segunda en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON CEDEÑO, en su condición de Defensora del ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ, cualidad ésta que se evidencia en autos.

• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 13 de julio de 2011, verificándose de la certificación de días de audiencia suscrita por la secretaria del Tribunal a quo quien dejó constancia que la Defensa Pública interpone el recurso de apelación en contra de la referida decisión en fecha 17 de octubre de 2012, transcurriendo tres (03) días de audiencia (Jueves, 18-10-2012, Viernes 19-10-2012 y Lunes 22-10-2012). Asimismo dejó constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, se dio por emplazada para la contestación del Recurso, el día 01-11-2012, dando contestación al mismo en fecha 06 de noviembre de 2012, transcurriendo tres (03) días de audiencia. Igualmente la secretaria del a quo certificó que la víctima ciudadana MARIA ANGELICA ZACARIAS GUAPACHE, fue notificada vía telefónica el día 22-10-2013, transcurriendo los tres (03) días para la contestación del recurso, sin que diera contestación al presente recurso de apelación; por lo que en consecuencia el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.

• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


Con relación a esta causal de admisión, la impugnante basó su apelación en el numeral 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la errónea aplicación de los artículos 37, 88 y 74 numeral 4, todos del Código Penal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Segunda en materia de Violencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON CEDEÑO, en su condición de Defensora del ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de julio de 2011, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de Diecinueve (19) años y Seis (06) meses de prisión, al considerarlo culpable en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la QUINTA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR (T)

DRA. CARMEN. B GUARATA DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALYS HABANERO