REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000295

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada Marelvis Azócar Rijo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.316, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversan, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº ANZ/082/2012, de fecha 22 de Abril de 2013, dictado por el ciudadano Abg. Rusbel Rondon, en su carácter de Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena las notificaciones del ciudadano Director-Presidente de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), así como la del Procurador General de la Republica y Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico. Asimismo, se le hace saber que la causa se suspenderá por un lapso de 90 días continuos, los cuales comenzaran a transcurrir a partir de la fecha de consignación de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Se le participa que cumplidas las notificaciones ordenadas, el Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Solicítense igualmente los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-N-2013-000295.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario,

s.v. Abog. Javier Arias León.