REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2014-000001.
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la Admisión de la demanda del Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Tomas Antonio Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.348, en su condición de apoderado judicial de la empresa Limpia Todo, C.A contra la Providencia Administrativa No. ANZ/044/2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, (DIRESAT), en el procedimiento sancionatorio contenido en el expediente. ANZ/115/2011, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenan las notificaciones del Director Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, (DIRESAT), así como las del Procurador General de la República y la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Solicítense igualmente los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-N-2014-000001.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
j.a.m.
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