REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000551


RECURRENTE: JESUS SALVADOR MARTINEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.230 y de este domicilio.-

RECURRIDO: Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: RECURSO DE HECHO (DESISTIMIENTO)

El presente Recurso de Hecho, interpuesto por el ciudadano JESUS SALVADOR MARTINEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.230 y de este domicilio; contra el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fue recibido en este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2.013.-
En fecha 09 de octubre de 2.013, se fijó oportunidad para decidir el presente recurso.- Seguidamente en fecha 20 de enero de 2.014, compareció el ciudadano JESUS SALVADOR MARTINEZ, en su carácter de autos, y presentó escrito mediante el cual Desiste del Recurso de Hecho interpuesto.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que el presente Desistimiento no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: HOMOLOGA el Desistimiento presentado por el abogado JESUS SALVADOR MARTINEZ COLMENARES, actuando en su carácter de heredero de la ciudadana María salome Colmenares de Martínez.-
Segundo: Se da por TERMINADO el presente RECURSO DE HECHO, intentado por el ciudadano JESUS SALVADOR MARTINEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.230 y de este domicilio; contra el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Tercero: Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.-
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2013-000551.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.-
El Secretario.,

Abg: Javier Arias León.-
Cz.-