REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000682
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que el presente Recurso de Apelación, es con ocasión de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 04 de diciembre de 2013, en la cual declaró Con Lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 10º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado Ernesto Mejias, apoderado judicial de la ciudadana Ferlliny Bolívar, parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares intentara el ciudadano Célides González, contra la mencionada ciudadana.-
Ahora bien, siendo que el presente juicio trata de una demanda por Cobro de Bolívares y visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la Demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano Célides González, contra la ciudadana Ferlliny Bolívar.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Javier Arias León.-
ASUNTO: BP02-R-2013-000682
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