REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-O-2013-000093
Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana Florencia López, titular de la cedula de identidad Nº 5.195.192, debidamente asistida por el abogado José Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.828, contra el ciudadano Ángel Velisario, en su carácter de Jefe Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano antes mencionado, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, am), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. Notifíquese de la apertura y admisión del presente recurso a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo atinente a la Acción de Amparo Constitucional, a los fines de realizar las notificaciones respectivas.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
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