REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 10 de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2009-000232
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29 de septiembre del 2009, el cual fue remitido por la ciudadana Ybelisse Arreaza Pachano, actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos Región Insular, según Providencia Administrativa Nº SNAT/2008-0191 de fecha 06/03/2008, Gaceta Oficial Nº 38.885 de fecha 06/03/2008, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNI/DJT/CPF/2009-E-3445, de fecha 10 de Noviembre de 2009, interpuesto ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, por la ciudadana NURAEF ZEIMYTE HEDWIG FATIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.670.380, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente SINTEL PROTECTION SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Agosto de 2002, bajo el Nº 16, Tomo A-19, domiciliada en la Avenida Bolívar, C.C., AB, Nivel PB, Local 6, Urbanización Playa el Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado CARLOS GILBERTO GONZALEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.649 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha trece (13) de noviembre de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN-DF/2578/2008-01559 de fecha 08 de Agosto de 2008, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual le impone cancelar a la contribuyente mediante planilla de liquidación Nº 091001223003742 la cantidad de Bolívares Fuertes de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 3.450,00) por concepto de multa.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. (Folios 189 al 190).
Por auto de esa misma fecha (24/11/2009), se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente SINTEL PROTECTION SERVICES, C.A., signadas con los Nros: 2683/2009, 2684/2009, 2685/2009 y 2686/2009. (Folios 191 al 198).
En fecha 20 de Enero de 2011, comparece por ante este Tribunal Superior, la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita se libre comisión correspondiente al territorio competente del Estado Nueva Esparta, siendo agregada esta en autos por este Despacho en fecha 21 de Enero de 2011. (Folios 199 al 206)
En fecha 04 de Marzo de 2011, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual ordena librar oficio de Comisión dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro, a los fines de que sea debidamente practicada la Boleta de Notificación dirigida a la parte recurrente, en esta misma fecha se libró el oficio antes mencionado. (Folios 207 al 208).
En fecha 16 de Noviembre de 2011, comparece por ante este Tribunal Superior, la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y solicita se ordene librar oficio al Juzgado competente para que informe acerca de las resultas de la Boleta de Notificación dirigidas a la parte recurrente, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 21 de Noviembre de 2011. (Folios 209 al 211).
En fecha 19 de Enero de 2012, comparece por ante este Tribunal Superior, la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita información sobre las resultas de la Boleta de Notificación dirigida a la parte recurrente, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 24 de Enero de 2012. (Folios 212 al 213)
En fecha 26 de Enero de 2012, este Tribunal Superior, libró oficio de comisión Nº 179/2012, dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folio 214).
En fecha 17 de Abril de 2012, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº 9157-240, de fecha 03-04-2012, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación dirigida a la parte recurrente, sin ser practicada. (Folios 215 al 228)
En fecha 29 de Octubre de 2012, comparece la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita que se notifique a la parte recurrente por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Tributario, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 02 de Noviembre de 2012. (Folios 229 al 230)
En esta misma fecha 02/11/2012, se libró cartel de Notificación dirigido a la parte recurrente. (Folio 231)
En fecha 07 de Noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Despacho deja constancia de la consignación del cartel de Notificación dirigido a la parte recurrente. (Folio 232).
En fecha 20 de Noviembre de 2012, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 13 de Noviembre de 2012, interpuesta por la Abogada Carmen Victoria Pérez, mediante la cual solicita la notificación a la contribuyente por carteles de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Tributario. (Folios 234 al 236).
En fecha 18 de Diciembre de 2013, comparece por ante este Tribunal Superior, la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita se declare la pérdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 19/12/2013. (Folios 237 al 239)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe de entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 07/11/2012, el ciudadano alguacil de este Tribunal Superior dejó constancia de la fijación en la cartelera de este Despacho, del cartel de Notificación dirigido a la contribuyente SINTEL PROTECTION SERVICES, C.A., tal y como consta cursante al folio 233 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso a partir del día 27/11/2012, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 27/11/2012, hasta el día de hoy 10/01/2014, ha transcurrido un (1) año, un (01) mes y catorce (14) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente SINTEL PROTECTION SERVICES, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros2683/09, 2684/09 y 2685/09 respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29 de septiembre del 2009, el cual fue remitido por la ciudadana Ybelisse Arreaza Pachano, actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos Región Insular, según Providencia Administrativa Nº SNAT/2008-0191 de fecha 06/03/2008, Gaceta Oficial Nº 38.885 de fecha 06/03/2008, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNI/DJT/CPF/2009-E-3445, de fecha 10 de Noviembre de 2009, interpuesto ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Poder Popular para las Finanzas de la Región Insular, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, por la ciudadana NURAEF ZEIMYTE HEDWIG FATIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.670.380, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente SINTEL PROTECTION SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Agosto de 2002, bajo el Nº 16, Tomo A-19, domiciliada en la Avenida Bolívar, C.C., AB, Nivel PB, Local 6, Urbanización Playa el Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado CARLOS GILBERTO GONZALEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.649 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha trece (13) de noviembre de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN-DF/2578/2008-01559 de fecha 08 de Agosto de 2008, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas la cual le impone cancelar a la contribuyente mediante planilla de liquidación Nº 091001223003742 la cantidad de Bolívares Fuertes de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 3.450,00) por concepto de multa. Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se practique debidamente la Boleta de Notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Igualmente se ordena librar oficio de Comisión dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se practique la Notificación dirigida a la contribuyente SINTEL PROTECTION SERVICES, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de enero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. CAROLINA GUEVARA
Nota: En esta misma fecha (10-01-2014), siendo la 01:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. CAROLINA GUEVARA
PR/CG/cl
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