REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2013-000265
Visto el contenido del Recurso Contencioso Administrativo, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, Civil en fecha 13-12-2013, por el ciudadano: José Antonio de Oliveira Bras, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.638.758, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por los ciudadanos: NORELY MANRIQUE CASTILLO y JUAN MARÌA PRADO HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros: 5.423.845 y 2.956.351, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 21.085 y 3.007, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 16-12-2012, contra el Acta levanta en fecha 09-09-2013 por la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar en la cual expresa que el permiso signado bajo el Nro: DDU-73-2012, de fecha 01-10-2013, quedó suspendido a partir de esa fecha. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa:
Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”
Así las cosas, para determinar si un Tribunal es competente o no por la materia, debe revisarse en primer término, la esencia de la propia controversia, es decir, si está enmarcada en la materia que conocen los Tribunales Ordinarios, sean Civiles o Penales; o los Tribunales Especiales, llámense agrarios; marítimos, de niños y Adolescentes, etc., según los asuntos sometidos a sus respectivos conocimientos y a la luz de las respectivas leyes que los rigen. En este orden de ideas, existen disposiciones legales que regulan la competencia que tienen atribuida los órganos jurisdiccionales en general; y normas especiales que atribuyen la competencia especifica para cada uno de ellos en particular. La combinación de ambos criterios determina la competencia por la materia.
No obstante lo anterior, de las actas se desprende que la presente causa fue ejercida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DE OLIVERA BRAS, antes identificado, manifestando en su escrito libelar:
“…El presente escrito tiene por finalidad proponer demanda de nulidad, en procedimiento contencioso administrativo, en contra de los siguientes actos administrativos:
a.- Acta levantada en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil trece (2013), levantada en la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual se expresa que el permiso que se me otorgó, distinguido DDU- 73-2012, de fecha “01-10-2013”, quedó suspendido a partir de la fecha de dicha acta…
B. Oficio Nº DDU-970-2013, de fecha 16-09-2013, librado por el ciudadano Director de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual se me comunica que el permiso que dicha dirección me otorgó distinguido con la nomenclatura “DDU-88-2013”, a mi nombre (JOSE ANTONIO DE OLIVEIRA BRAS), se encuentra suspendido cualquier trabajo de construcción, movimiento de tierra entre otros, ellos en vista de que según presunción de la mencionada dirección, hay una dualidad de titularidad sobre el área de terreno ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona, en frente del Centro Comercial Puente Real, Terreno que en la expresión del oficio, tiene una superficie de SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS ( 7.200 m2).
PEDIMENTOS.
1) Declarar con lugar la presente demanda de nulidad (Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad).
2) Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda DECLARE LA NULIDAD de “LA ORDEN” ADMINISTRATIVA contenida en el acta levantada en la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Nueve 09 de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), denominada, en este libelo “LA ORDEN” que en copia fotostática, marcada “G” quedo producida con este escrito.
3) Como consecuencia, también, de la declaratoria Con lugar de esta demanda, DECLARE LA NULIDAD de “LA ORDEN” ADMINISTRATIVA, contenida en el oficio con nomenclatura: DDU-970-2013, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 16-09-2013, marcada con letra “H”
4) SOLICITUD DE RECAUDOS: ANTECEDENTES ADMISNITRATIVOS:
A) Solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 4 de la L.O.J.C.A., que le faculta para librar órdenes a los órganos de la Administración Pública, en protección de la correcta actividad administrativa, en relación con lo previsto en le articulo 39 de la eiusdem, que le da atribución para solicitar las informaciones que considere pertinentes, ordenar a la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, que remita a este Tribunal los ANTECEDENTES ADMINSITRATRIVOS relacionados con el permiso de obra de nomenclatura: DDU-73-2012 expedido por dicha dirección en fecha 01-10-2012 y que reposa en los archivos de la misma.
B) Solicito, muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en las normas invocadas bajo “A”, de este pedimento número 4 se sirva ordenar a la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, que remita a este Tribunal Contencioso Administrativo, copia certificada del recaudo siguiente: Acta levantada en fecha Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), en la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui relacionada con el expediente a que se refiere el permiso de obra de nomenclatura DDU-73-2012 (ANTECEDENTE ADMINISTRATIVO DEL ASUNTO).
C) Solicito, muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en las normas invocadas bajo “A” de este pedimento número 4, se sirva ordenar a la Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, que remita a este Tribunal Contencioso Administrativo, copia certificada del recaudo siguiente: PERMISO DE OBRA MENOR de nomenclatura: DDU-73-2012 expedido por dicha dirección, en fecha (1º) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) que reposa en el archivo de dicha dirección (ANTECEDENTE ADMINISTRATIVO DEL ASUNTO).
D) a los fines de evitar negativas y dilaciones indebidas por los informantes, acerca de la localización y hallazgos del expediente y de los recaudos solicitados en los literales A); B); C) y D), solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva, con base a las normas invocadas en el literal “A” de este pedimento número 4, ordenar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la remisión a este Tribunal de los DOCUMENTOS DE PROPIEDAD CON SUS RESPECTIVAS FICHAS CATASTRALES Y SOLVENCIAS MUNICIPALES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS en el asunto relacionado con el permiso de obra de nomenclatura DDU-73-2012, sobre la cual recayó la írrita decisión administrativa denominada, en este libelo, (“LA ORDEN”) de suspensión y paralización emitida por la DIRECCIÒN DE DASARROLLO URBANISTICO de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Con relación a los recaudos (ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS) a que se refiere este pedimento número 4, pido al Tribunal que aperciba a los órgano administrativos informantes de que “no podrán rehusar los informes o copias o copias requeridas” y que no podrán invocar causas de reserva para justificar el incumplimiento del deber que le impone el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.
(omissis)…
E) de conformidad con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (en lo adelante L.O.P.M.), solicito, muy respetuosamente, se sirva ordenar la citación del ciudadano: Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cumpliéndose todas las formalidades, para que, en la oportunidad legal dé CONTESTACIONES A LA DEMANADA de nulidad contenida en este escrito.
F) De conformidad con lo ordenado articulo 152 de la L.O.P.M solicito que se NOTIFIQUE al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con el cumplimiento de las formalidades legales.
G) Solicito muy respetuosamente del Tribunal se sirva notificar a la Fiscalía General de la República a los fines de que designe un Fiscal que investigue e intervenga en el presente proceso, por cuanto del mismo se desprenden elementos que pueden conducir a la convicción acerca de la COMISIÒN DE DELITOS DE CORRUPCIÒN, de FALSIFICACIÒN, ALTERACIÒN DE LINDEROS, DELITOS AMBIENTALES, que están relacionados con el asunto que se plantea en este escrito y que, por ello resulta pertinente la intervención del Ministerio Público:
H) Que se sirva ordenar el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ordenando la reanudación de la ejecución de los trabajos de obra proyectada.
I) Pido que el ciudadano Juez haga todos los pronunciamientos legales del caso…”
De lo anteriormente expuesto se evidencia, que la naturaleza del tema debatido en la presente causa, es netamente administrativa y no de contenido tributario, razón por la cual, quien aquí suscribe, debe necesariamente declinar su competencia al Juzgado Superior Civil de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Oriental. Así se declara.-
Ahora bien, en virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Superior Civil de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Oriental, para conocer del asunto debatido en razón de la materia y en consecuencia, se ordena remitir la presente causa constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Así se decide.
Así mismo, de acuerdo a lo establecido en los articulo 69, 70, y 71 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho, después de la fecha de este pronunciamiento para que las partes planteen la Regulación de Competencia y una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Juzgado Superior Civil de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Oriental, a los fines legales consiguientes. Así se decide.-
El JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO RAMÍREZ.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
PR/CG/rc
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