REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2013-000033
PARTES:
DEMANDANTE: LA TIENDA DEL PINTOR CIRCUNVALACIÓN, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN INSULAR
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 12-12-2013, por la abogada MERCEDES BENGUIGUI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente LA TIENDA DEL PINTOR CIRCUNVALACIÓN, C.A., en el cual promueve: CAPITULO I DOCUMENTALES, CAPITULO II y III: INFORMES; el segundo presentado en fecha 18-12-2013, por la abogada CARMEN V. PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, en el cual promueve: CAPITULO I: MÉRITO FAVORABLE y CAPITULO II: DOCUMENTALES.
Asimismo, vista la oposición a las pruebas planteada por la Representación Fiscal y estando dentro del lapso legal establecido, ésta expone:
…estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente tipificada en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario del año 2001, procedo a oponerme a las pruebas promovidas por la contribuyente La Tienda del Pintor Circunvalación, C.A, en los términos siguientes: Con respecto a la prueba solicitada al SENIAT, me opongo por ser totalmente ilegal, por cuanto el fisco nacional siendo parte en el presente recurso, no está legalmente obligado a informar al promoverte; toda vez que, dispone la promovente de otros medios de pruebas judicial idóneos para otorgar certeza a los hechos alegados, como por ejemplo: la prueba de exhibición, la inspección judicial y demás recursos probatorios que no estén expresamente prohibidos por la Ley, siempre que sean pertinentes y conducentes para la demostración de sus pretensiones, de acuerdo al régimen de libertad de prueba dispuesto en el aparte único del artículo 269 del Código Orgánico Tributario del año 2001, en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, con respecto a la prueba de Informe promovida a las Empresas enunciadas en el texto del escrito como: CEMEX DE VENEZUELA, S.A; S.A.C.A; CINDU DE VENEZUELA, C.A; MOVISTAR, C.A (ANTES TELCEL); SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA, C.A.; CERDEX, C.A; PROVEQUIM- PROCESADORA VENEZOLANA DE QUIMICOS, C.A; SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C.A; MULTILAC, C.A; JETECO IMPORT, C.A; GRUPO FERRETERO ANTOAN, C.A; FEBECA, C.A; IMPROCA IMPORTADORA RODRÍGUEZ Y CÍA, C.A; DISORIENT, C.A; COMERCIALIZADORA COND, C.A; INVERSIONES VENEZUELA SIGLO XXI, C.A; SUPINCA SUMINISTRO PARA EL PINTOR, C.A; AGA GAS DE VENEZUELA, C.A; HIERROS SAN FELIX, C.A; GRUPO PARIATA, C.A; DISTRIBUCIONES LA PLAYA, C.A; SAVAKE, C.A; PPP PURAS PINTURAS VENEZOLANAS, C.A; Me Opongo por ser totalmente impertinentes ya que se dan las condiciones para que proceda la negativa de la admisión a las pruebas promovidas por el recurrente por existir otros medios probatorios mas expeditos para traer a los autos lo que pretende probar la recurrente, tales como la consignación de las facturas que como comprador debe tener en su poder la recurrente o una inspección judicial en caso de que hubiere extraviado la original.
Asimismo, desconozco e impugno los documentos privados facturas enunciadas en el texto del escrito de promoción de pruebas conforme lo previsto y a los fines previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cuales rielan del folio ciento veinticinco 125 al folio doscientos treinta y siete 237 del expediente judicial identificado BP02U2013000033. Igualmente, enunciadas en el capítulo de los documentos privados del folio 303 al folio 309 y su reverso. Ratifico mi oposición a las pruebas enunciadas en el capítulo segundo de la prueba de informes identificadas con los números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 del folio 310 al folio 322 y su reverso. por lo antes expuesto solicito sean desestimada aquellas pruebas promovidas por la recurrente, tomando en cuenta las razones de hecho y de derecho expuestos que fundamentan mi oposición a las pruebas promovidas.
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en relación a la oposición planteada por la Representación Fiscal este Tribunal Superior observa:
Consta a los autos escrito de pruebas presentado por la abogada Mercedes Benguigui, en el cual solicitó en su capitulo II y III Pruebas de Informes, en los siguientes términos:
Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, lo que transcribimos textualmente a continuación:
“…Cuando se trate de hecho que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellas informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos…”
“1”.
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA EMPRESA CEMEX DE VENEZUELA, S. A. C. A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-00038839-3, con domicilio señalado en la siguiente dirección; Avenida Juan Bautista Arismendi, Edificio Mares, Nivel Planta Baja, Porlamar- Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguientes particulares:
Primero: Si la empresa Cemex de Venezuela, S. A. C.A., con número de Registro de Información Fiscal Rif: J-0003889-3, se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Juan Bautista Arismendi, Edificio Mares, Nivel Planta Baja, Porlamar- Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si la empresa Cemex de Venezuela, S. A. C. A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., y por esas relaciones le vendió mercancía en la Isla de Margarita mediante las facturas que se señalan más abajo, y por estar ambas domiciliadas en Puerto Libre- Isla de Margarita, dichas facturas quedaron exentas del Impuesto al Valor Agregado. Las facturas las señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 1721703, emitida en fecha 07-03.2.010, por la suma de Bs. 3.360,82.
2.- Factura signada bajo el No. 1721791, emitida en fecha 07-03.2.010, por la suma de Bs. 2.829,88
3.- Factura signada bajo el No. 17217699, emitida en fecha 07-03.2.010, por la suma de Bs. 1.693,33
4.- Factura signada bajo el No. 1721785, emitida en fecha 07-03.2.010, por la suma de Bs. 6.017,49
5.- Factura signada bajo el No. 1752415, emitida en fecha 02-11-2010, por la suma de Bs. 6.017,49
6.- Factura signada bajo el No. 1775412, emitida en fecha 20-12-2010, por la suma de Bs. 7.425,11
7.- Factura signada bajo el No. 17766353, emitida en fecha 22-12-2010, por la suma de Bs. 7.425,11
8.- Factura signada bajo el No. 1778252, emitida en fecha 29-12-2010, por la suma de Bs. 12.034,98
9.- Factura signada bajo el No. 1781701, emitida en fecha 12-01-2011, por la suma de Bs. 7.425,11
10.- Factura signada bajo el No. 1781705, emitida en fecha 12-01-2011, por la suma de Bs. 7.425,11
11.- Factura signada bajo el No. 1780654, emitida en fecha 10-01- 2011, por la suma de Bs. 7.425,11
12.- Factura signada bajo el No. 1779863, emitida en fecha 06-01- 2011, por la suma de Bs. 7.425,11
13.- Factura signada bajo el No. 1788748, emitida en fecha 27-01- 2011, por la suma de Bs. 10.029,15
14.- Factura signada bajo el No. 1763285, emitida en fecha 23-11- 2010, por la suma de Bs. 6.017,49
15.- Factura signada bajo el No. 1803669, emitida en fecha 22-02-2011, por la suma de Bs. 6. 017,49.
16.- Factura signada bajo el No. 1805341, emitida en fecha 24-02-2011, por la suma de Bs. 5.017,46
17.- Factura signada bajo el No. 1812287, emitida en fecha 11-03 2011, por la suma de Bs. 1.693,33
18.- Factura signada bajo el No. 1812286, emitida en fecha 11-03 2011, por la suma de Bs. 2.171,89.
19.- Factura signada bajo el No. 1820500, emitida en fecha 25-03 2011, por la suma de Bs. 1.414,94
20.-Factura signada bajo el No. 1820503, emitida en fecha 25-03 2011, por la suma de Bs. 3.360,82
21.- Factura signada bajo el No. 1823805, emitida en fecha 31-03 2011, por la suma de Bs. 6.017,49
22.- Factura signada bajo el No. 1825335, emitida en fecha 08-04- 2011, por la suma de Bs. 5.568,83
23.- Factura signada bajo el No. 1826036, emitida en fecha 08-04 2011, por la suma de Bs. 6.017,49
24.- Factura signada bajo el No. 1827887, emitida en fecha 12-04 2011, por la suma de Bs. 5.568,83.
25.- Factura signada bajo el No. 1829810, emitida en fecha 14-04 2011, por la suma de Bs. 6.017,49
26.- Factura signada bajo el No. 1832404, emitida en fecha 18-04 2011, por la suma de Bs. 5.568,83
27.- Factura signada bajo el No. 1833919, emitida en fecha 27-04 2011, por la suma de Bs. 5.568,83
28.- Factura signada bajo el No. 1835768, emitida en fecha 29-04 2011, por la suma de Bs. 5.568,83.
29.- Factura signada bajo el No. 1847785, emitida en fecha 20-05- 2011, por la suma de Bs. 5.568,83
30.- Factura signada bajo el No. 1850822, emitida en fecha 26-05- 2011, por la suma de Bs. 5.568,83
31.- Factura signada bajo el No. 1854867, emitida en fecha 02-06- 2011, por la suma de Bs. 1.693,33
32.- Factura signada bajo el No. 1854863, emitida en fecha 02-06- 2011, por la suma de Bs. 1.414,94
33.- Factura signada bajo el No. 1854853, emitida en fecha 02-06- 2011, por la suma de Bs. 5.568,83
34.- Factura signada bajo el No. 1858730, emitida en fecha 09-06-2011, por la suma de Bs. 5.568,83
35.- Factura signada bajo el No. 1863121, emitida en fecha 17-06-2011, por la suma de Bs. 5.568,83
36.- Factura signada bajo el No. 1865572, emitida en fecha 22-06-2011, por la suma de Bs. 5.568,83
37.- Factura signada bajo el No. 1868993, emitida en fecha 29-06-2011, por la suma de Bs. 5.568,83
38.- Factura signada bajo el No. 1870699, emitida en fecha 01/07/2011, por la suma de Bs. 5.568,83
39.- Factura signada bajo el No. 1871743, emitida en fecha 06/07/2011, por la suma de Bs. 11.137,67
40.- Factura signada bajo el No. 1877379, emitida en fecha 15-07-2011, por la suma de Bs. 5.702,49
41.- Factura signada bajo el No. 1878797, emitida en fecha 19-07-2011, por la suma de Bs. 5.702,49
42.- Factura signada bajo el No. 1892880, emitida en fecha 12-08-2011, por la suma de Bs. 10.152,13
43.- Factura signada bajo el No. 1897556, emitida en fecha 23-08-2011, por la suma de Bs. 11.404,99.
44.- Factura signada bajo el No. 1892029, emitida en fecha 11-08-2011, por la suma de Bs. 9.504,16
45.- Factura signada bajo el No. 1903337, emitida en fecha 01-09-2011, por la suma de Bs. 5.702,49
46.- Factura signada bajo el No. 1904740, emitida en fecha 05-09-2011, por la suma de Bs. 5.702,49
47.- Factura signada bajo el No. 1909759, emitida en fecha 14-09-2011, por la suma de Bs. 5.702,49
48.- Factura signada bajo el No. 1913525, emitida en fecha 21-09-2011, por la suma de Bs. 5.702,49
49.- Factura signada bajo el No. 1918459, emitida en fecha 29-09-2011, por la suma de Bs. 7.603,32
50.- Factura signada bajo el No. 1922836, emitida en fecha 07-10-2011, por la suma de Bs. 8.121,71
51.- Factura signada bajo el No. 1926624, emitida en fecha 15-10-2011, por la suma de Bs. 8.121,71
52.- Factura signada bajo el No. 1927801, emitida en fecha 18-10-2011, por la suma de Bs. 6.091,28
53.- Factura signada bajo el No. 1811389, emitida en fecha 10-03-2011, por la suma de Bs. 5.568,83
Tercero: Si las facturas antes señaladas, quedaron exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la norma contenida en el Ordinal 10, del Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, y por ello, sólo se facturó el monto neto de la venta, en vista de que ambas empresas están domiciliada en Puerto Libre, Isla de Margarita.-
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que proceda al trasladarse a la dirección señalada haga entrega de la comisión, para su evacuación.
“2”.
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA EMPRESA CINDU DE VENEZUELA, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-00026092-3, con domicilio señalado en la siguiente dirección: Avenida Bolívar Centro Comercial AB, Nivel Mezzanina, Local 57, Porlamar Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguientes particulares:
Primero: Si la empresa Cindu de Venezuela, C.A., con número de Registro de Información Fiscal Rif: J-0003889-3, se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Juan Bautista Arismendi, Edificio Mares, Nivel Planta Baja, Porlamar- Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si la empresa Cindu de Venezuela, S. A. C. A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., y por esas relaciones comerciales le vendió mercancía en el Puerto Libre de la Isla de Margarita, y las mismas fueron exentas del Impuesto al Valor Agregado. Las facturas se señalan a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 1632, emitida en fecha 20-01-2011, por la suma de Bs. 37.495,40.
2.- Factura signada bajo el No. 1656, emitida en fecha 02-02-2011, por la suma de Bs. 37.495,40
3.- Factura signada bajo el No. 1684, emitida en fecha 06-04-2011, por la suma de Bs. 37.495,40
4.- Factura signada bajo el No. 1694, emitida en fecha 18-05-2011, por la suma de Bs. 41.749,43
5.- Factura signada bajo el No. 1700, emitida en fecha 30-05-2011, por la suma de Bs. 35.295,13
6.- Factura signada bajo el No. 1697, emitida en fecha 30-05-2011, por la suma de Bs. 41.991,74
7.- Factura signada bajo el No. 1698, emitida en fecha 30-05-2011, por la suma de Bs. 41.991,74
8.- Factura signada bajo el No. 1699, emitida en fecha 30-05-2011, por la suma de Bs. 41.991,74
9.- Factura signada bajo el No. 1715, emitida en fecha 08-07-2011, por la suma de Bs. 41.990,58.
10.- Factura signada bajo el No. 1718, emitida en fecha 12-07-2011, por la suma de Bs. 25.200,15
11.- Factura signada bajo el No. 1717, emitida en fecha 12-07-2011, por la suma de Bs. 35.354,94
12.- Factura signada bajo el No. 1744, emitida en fecha 29-09-2011, por la suma de Bs. 42.000,25.
Tercero: Si las facturas antes señaladas, quedaron exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la norma contenida en el Ordinal 10. del Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, y por ello, sólo se facturó el monto neto de la venta, en vista de que ambas empresas están domiciliada en Puerto Libre Isla de Margarita.-
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión.
“3”.
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA EMPRESA MOVISTAR, C.A. (antes Telcel), con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-00343994-0, con domicilio señalado en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación Centro, Centro Comercial La Redoma, Piso 1, Urbanización Porlamar, Porlamar- Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguientes particulares:
Primero: Si la empresa Movistar, C.A., con número de Registro de Información Fiscal Rif: J-00343994-0, se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación Centro, Centro Comercial La Redoma, Piso 1, Urbanización Porlamar, Porlamar- Estado Nueva Esparta
Segundo: Si la empresa Movistar, C.A., presta sus servicios como empresa de telefonía móvil celular a cualquiera de los representantes de la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A., también domiciliada en la Isla de Margarita, mediante facturación, y la misma fue exenta del Impuesto al Valor Agregado, que se señala a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 19082624, emitida en fecha 04-07-2010, por la suma de Bs. 1.504,02.
Tercero: Si las factura ante señalada, quedó exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la norma contenida en el Ordinal 10, del Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, y por ello, sólo se facturó el monto neto de la prestación de servicio, en vista de que ambas empresas están domiciliada en Puerto Libre Isla de Margarita
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión.
“4”.
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA EMPRESA SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-30578776-0, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Terranova, Edificio KAPPA, P. B., Sector Genovés, Municipio Mariño, Porlamar- Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguientes particulares:
Primero: Si la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-30578776-0, se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Terranova, Edificio KAPPA, P. B., Sector Genovés, Municipio Mariño, Porlamar- Estado Nueva Esparta..
Segundo: Si la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A., también domiciliada en la Isla de Margarita, mediante facturación que se señala más abajo, y por esas relaciones comerciales, vendió mercancía mediante las facturas las cuales quedaron exenta del Impuesto al Valor Agregado, que se señala a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 6842, emitida en fecha 07-10-2011, por la suma de Bs., 1.788,48
Tercero: Si la factura ante señalada, quedó exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la norma contenida en el Ordinal 10, del Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, y por ello, sólo se facturó el monto neto de la prestación de servicio, en vista de que ambas empresas están domiciliada en Puerto Libre Isla de Margarita.
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que haga entrega de la Comisión.
“5”.
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA EMPRESA CERDEX, C. A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-00006349-4, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Hans Neumann, Urbanización Industrial El Bosque, Valencia- Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa CERDEX, C.A., mantiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, domiciliada en Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si la empresa CERDEX, C.A., por esas relaciones comerciales, vendió a la empresa La Tienda del Pintor, Circunvalación, C. A, mercancía a través de las facturas que se señalan a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 300075463, emitida por la empresa CERDEX, C.A., en fecha 18-03-2010, por la suma de Bs. 1.933,44
2.- Factura signada bajo el No. 300075464, emitida por la empresa CERDEX, C.A., en fecha 18-03-2010, por la suma de Bs. 4.343,04
Tercero: Si por ser La Tienda del Pintor Circunvalación C.A., cliente de la empresa CERDEX, C.A., se le otorgó un descuento por pronto pago del 10%, por pagar antes de 30 días después de emitidas las facturas antes señaladas
Cuarto: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Cerdex, C., A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado fueron pagadas por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas.
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Carabobo. con para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión.
“6”.
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA EMPRESA PROVEQUIM- PROCESADORA VENEZOLANA DE QUÍMICOS, C.A., con número de Registro de Información Fiscal J-31217951-1, y con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Paraparal, Sector los Guayos, Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa PROVEQUIM- PROCESADORA VENEZOLANA DE QUÍMICOS, C.A. mantiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, domiciliada en Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si la empresa PROVEQUIM- PROCESADORA VENEZOLANA DE QUÍMICOS, C.A., por esas relaciones comerciales, vendió a la empresa La Tienda del Pintor, Circunvalación, C. A, a través de la factura signada bajo el No. 000017, en fecha 19-10-2011, por la suma de Bs. 3.584,oo, y en a misma no fue incluido el Impuesto al Valor Agregado, en vista de que la factura fue emitida desde tierra firme a Puerto Libre.
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Carabobo, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“7”.
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA EMPRESA SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-30773325-0, con domicilio en la siguiente dirección: Carretera Nacional de Guacara, Valencia Estado Carabobo., a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C. A., mantiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, domiciliada en Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si la empresa SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C.A., por esas relaciones comerciales, vendió mercancía a la empresa La Tienda del Pintor, Circunvalación, C. A, a través de las facturas que se detallan a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 00010437, emitida en fecha 11-03-2011,por la suma de Bs. 5.833,20
2.- Factura signada bajo el No. 00010753, emitida en fecha 30-05-2011, por la suma de Bs. 13.907,60.
Tercero: Para que se sirva informar si en las facturas antes señaladas, no fue incluido el Impuesto al Valor Agregado, en vista de que las facturas fueron emitidas desde tierra firme a Puerto Libre.
Cuarto: Si las facturas antes señaladas, tenían incluido el descuento por pronto pago, tal y como consta en la citadas facturas, y por ello sólo se cancelo el monto de la factura con su respectivo descuento por pronto pago.
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Carabobo, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“8”.
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES a la empresa MULTILAC, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-30157037, Sucursal con domicilio en la siguiente dirección: Calle Amador Hernández con Calle Mariño, Centro Comercial Guaiqueri, Planta Baja Local No. 05, Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa MULTILAC, C.A., se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Calle Amador Hernández con Calle Mariño, Centro Comercial Guaiqueri, Planta Baja Local No. 05, Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, siendo esta empresa una sucursal de la que se encuentra en Valencia- Estado Carabobo.
Segundo: Si la empresa Multilac, C.A., mantiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda de Pintor Circunvalación, C. A., domiciliada esta en Puerto Libre de la a Isla de Margarita.
Tercero: Si dentro de las relaciones comerciales que mantiene con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, le vendió mercancía a través de la factura que se señalan a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 2404, emitida por la empresa MULTILAC, C.A., en fecha 17-05-2010, por la suma de Bs. 1.500,oo, como monto neto a pagar, ya que la misma tenía un descuento por pronto pago del 20%.
Cuarto: Que en vista de que ambas empresas tiene su domicilio en el Puerto Libre de la Isla de Margarita, la factura signada bajo el Np. 2404, no fue incluido el Impuesto al Valor Agregado, ya que las misma está exenta del Impuesto al Valor Agregado.
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“9”.
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA empresa JETEGO IMPORT, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-29530969-4, con domicilio en la siguiente dirección: Calle 98 (comercio) Galpón No. 91-24, Sector San Blas, Valencia Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa JETEGO IMPORT, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, JETEGO IMPORT, C. A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, a través de las facturas que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 4298, emitida, en fecha 10-05-2010, por la suma de Bs. 3.773,70, cuya base imponible, después de realizar el descuento por pronto pago del 5%, es de Bs. 3.585,01.
2.- Factura signada bajo el No. 4297, emitida en fecha 10-05-2010, por la suma de Bs. 3.070,13, cuya base imponible, después de realizar el descuento por pronto pago del 5%, es de Bs. 2.916,62.
3.- Factura signada bajo el No. 004699, emitida, en fecha 31-07-2010, por la suma de Bs. 2.395,20- Esta factura recibió el beneficio del descuento por pronto pago del 5%.
4.- Factura signada bajo el No. 004937, emitida, en fecha 30-08-2010, por la suma de Bs.5.465,45. A esta factura se le aplicó el descuento por pronto pago equivalente al 5%.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Jetego, C., A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“10”.
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA empresa GRUPO FERRETERO ANTOAN, C. A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-30943587-6, con domicilio en la siguiente dirección: Calle 6ta. Transversal Avenida 83 Norte No. N-J-1, Zona Industrial Carabobo-Valencia Estado Carabobo,. a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa GRUPO FERRERO ANTOAN, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, GRUPO FERRETERO ANTOAN , C. A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, a través de la factura que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 063086, emitida en fecha 21-05-2010, por la suma de Bs. 1.524,52.
2.- Factura signada bajo el No. 067802, emitida en fecha 03-12-2010, por la suma de Bs. 2.087,86.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Jetego, C.A., C., A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“11”.
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA empresa FEBECA, C. A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-000033927, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Michelena con calle Norte Sur No. 05, Zona Industrial Municipal Norte, No. 91-100, Valencia estado Carabobo, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa FEBECA, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, FEBECA, C.A., C. A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, a través de las facturas que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 1458473, emitida en fecha 1506-2010, por la suma de Bs. 3.798,10.
2.- Factura signada bajo el No. 1458919, emitida, en fecha 27-07-2010, por la suma de Bs. 2.494,39- Esta factura recibió el beneficio del descuento por pronto pago.
3.- Factura signada bajo el No. 01569620, emitida., en fecha 05-10-2010, por la suma de Bs.3.101,41.
4.- Factura signada bajo el No. 01569727, emitida en fecha 05-10-2010, por la suma de Bs. 1.622,20.
5.- Factura signada bajo el No. 01614964, emitida, en fecha 04-11-2010, por la suma de Bs. 2.076,56.
6.- Factura signada bajo el No. 01614974, emitida en fecha 04-11-2010, por la suma de Bs. 1.255,58.
7.- Factura signada bajo el No. 01614975, emitida en fecha 04-11-2010, por la suma de Bs. 1.482,01.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Febeca, C.A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“12”.
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA empresa IMPROCA, IMPORTADORA RODRÍGUEZ Y CIA. C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-00077865-8, con domicilio en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Kilómetro 13, Calle 8, Edificio Improca, Piso PB., Local SN, Urbanización KERCH, San Antonio, Estado Miranda, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa IMPROCA, IMPORTADORA RODRÍGUEZ Y CIA, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, IMPROCA, IMPORTADORA RODRÍGUEZ Y CIA, C.A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de las facturas que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 1137536, emitida, en fecha 18-08-2010, por la suma de Bs. 1.433,87- Esta factura recibió el beneficio del descuento por pronto pago del 10%.
2.- Factura signada bajo el No. 1136622, emitida en fecha 27-07-2010, por la suma de Bs. 2.561,47- Esta factura recibió el beneficio del descuento por pronto pago del 5%.
3.- Factura signada bajo el No. 1138116, emitida en fecha 02-11-2010, por la suma de Bs. 2.807,97- A esta factura se reaplicó el descuento por pronto pago equivalente al 10%.
4.- Factura signada bajo el No. 1139500, emitida en fecha 07-12-2011, por la suma de Bs. 1.985,62.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Improca, Importadora Rodríguez & Cia, C.A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado fueron pagadas por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“13”.
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA empresa DISORIENT, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-08019993-6, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Camcamure, Edificio Disorient, Piso P.B., Local No. 69, Cumana Estado Sucre, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa DISORIENT, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, DISORIENT, C.A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de las facturas que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 00068232, emitida, en fecha 31-08-2010, por la suma de Bs. 2.360,69.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Disorient, C., A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en la factura por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de la factura ante señalada.
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“14”
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA empresa COMERCIALIZADORA COND, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-29669922-4 con domicilio en la siguiente dirección: Calle Principal Sojo (a lado del Restaurant El Grande), Sector El Quemadito, Guatire AP1220, Estado Miranda, a los fines e que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa COMERCIALIZADORA COND, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta. -
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, COMERCIALIZADORA COND, C.A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de las facturas que señalamos a continuación:-
1.- Factura signada bajo el No. 20904, emitida, en fecha 31-08-2010, por la suma de Bs. 2.275,38 .A esta factura se le aplicó el descuento por pronto pago, equivalente al 9%,
2.- Factura signada bajo el No. 20902, emitida en fecha 31-08-2010, por la suma de Bs.4.968,80. A esta factura se le aplicó el descuento por pronto pago equivalente al 9%.
3.- Factura signada bajo el No. 20903, emitida, en fecha 31-08-2010, por la suma de Bs.1.688,16. A esta factura se le aplicó el descuento por pronto pago equivalente al 9%.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Comercializadora Cond, C.A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en la factura por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.---
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“15”
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA empresa INVERSIONES VENEZUELA SIGLO XXI, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-29408105-3, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Venezuela , Galpón 1, No. 58, Local Galpón 1, Sector Puerto Nuevo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines e que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa INVERSIONES VENEZUELA SIGLO XXI, C.A.., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, INVERSIONES VENEZUELA SIGLO XXI, C. A. vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de la factura que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 50216, emitida en fecha 15-09-2010, por la suma de Bs.5.151,33, con un descuento por pronto pago de Bs. 1.761,75, equivalente al 34,20%, con la exención del Impuesto al Valor Agregado.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., canceló el monto total de la factura esto es la suma de Bs. 3.389,58, ya que en dicha factura no le fue incluido el concepto de Impuesto al Valor Agregado,.
“16”
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA empresa SUPINCA, SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C. A. –Fabrica de Pinturas Automotrices en General, con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-30773325-0, con domicilio en la siguiente dirección: Carretera Nacional Guacara, Ciudad Alianza, Frente a los Bomberos de la Zona Industrial La Floresta , Galpón D-8, Valencia Estado Carabobo, a los fines e que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa SUPINCA, SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C.A., Fabrica de Pinturas Automotrices en General, en tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, SUPINCA, SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C.A. vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de la factura que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 00009813, emitida en fecha 01-10-2010, por la suma de Bs.7.408,89. Al monto original de la citada factura, se le aplicó la denominada promoción. Asimismo, y exenta de Impuesto al Valor Agregado.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., canceló el monto total de la factura esto es la suma de Bs. 7.408,80, sin el Impuesto al Valor Agregado en vista de la exención allí indicada.
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“17”
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA empresa AGA GAS DE VENEZUELA, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-00038827-0, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida José María Vargas, Urbanización Santa Fe Norte, Torre del Colegio Médico, Piso 14, Caracas, Distrito Capital, a los fines se que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa AGA GAS, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, AGA GAS, C.A.. vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de la factura que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 125170, emitida en fecha 14-10-2010, por la suma de Bs. 6.468,oo, con su importe correspondiente al impuesto al Valor Agregado.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Aga Gas, C., A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en la factura por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“18”
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA empresa HIERROS SAN FÉLIX, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-07553534-0, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Antonio Cisneros , Zona Industrial Chirica, Galpón 01, San Félix, Estado Bolívar, a los fines se que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa HIERROS SAN FÉLIX, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, HIEROS SAN FÉLIX, C.A. vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de la factura que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 0035042, emitida en fecha 04-11-2010, por la suma de Bs. 2.606,12.
2.- Factura signada bajo el No. 0035044, emitida en fecha 06-11-2010, por la suma de Bs. 1.325,09.
3.- Factura signada bajo el No. 0035542, emitida en fecha 10-11-2010, por la suma de Bs. 1.357,oo.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total del monto de las facturas con sus respectivos descuentos, y con el monto del Impuesto al Valor Agregado, y la empresa Hierros San Félix, C. A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.-
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“19”
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA empresa GRUPO PARIATA, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-303570607, con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Industrial Las Planadas I, Calle A, Galpones 5 y 7, Guatire 1221, estado Miranda, a los fines se que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa GRUPO PARIATA, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, GRUPO PARIATA, C.A.. vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de la factura que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 370748, emitida por la empresa en fecha 15-11-2010, por la suma de Bs. 2.694,66, con su correspondiente importe del Impuesto al Valor Agregado, lo que da un total de Bs. 3.018,02.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Grupo Pariata, .C.A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“20”
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA empresa DISTRIBUCIONES LA PLAYA, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-30054475-3, con domicilio en la siguiente dirección: Carretera Turmero la Encrucijada, Centro Comercial Vizcariello, Nivel Planta Baja, Local 3, Sector El Cementerio de Turmero, Turmero, Estado Aragua, a los fines se que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa DISTRIBUCIONES LA PLAYA, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, DISTRIBUCIONES LA PLAYA, C.A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de la factura que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 00034860, emitida en fecha 19-11-2010, por la suma de Bs. 1.803,00, con su correspondiente importe por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al Valor Agregado, y la empresa Distribuciones La Playa, C., A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“21”
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA empresa SAVAKE, C.A., con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Principal de Boleita Norte, Calle Tiuna No. 5, Edificio Ferretotal, Planta Baja, Boleita Norte, Caracas. a los fines se que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa SAVAKE, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, SAVAKE, C.A. , vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de las facturas que señalamos a continuación:-
1.- Factura signada bajo el No. 440136, emitida por la empresa en fecha 11-11-2010, por la suma de Bs. 4.656,98. Al monto original e la factura se le aplicó el descuento Comercial.
2.- Factura signada bajo el No. 440138, emitida en fecha 11-11-2010, por la suma de Bs. 1.583,31. Al monto original e la factura se le aplicó el descuento Comercial.
Ambas facturas fueron emitidas con su respectivo Impuesto al Valor Agregad.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de las facturas con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Savake, C.A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado. pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
“22”
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES A LA empresa PPP PURAS PINTURAS VENEZOLANAS, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-29659108-3, con domicilio en la siguiente dirección: Zona Industrial El Bosque, Avenida Hans Neumann, Urbanización Industrial El Bosque, Valencia Estado Carabobo.------
Primero: Si la empresa PPP PURAS PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, PPP PURAS PINTURAS VENEZOLANAS, C.A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de la facturas que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 97000142, emitida en fecha 23-04-2010, por la suma de Bs. 78.755,38- esta factura incluye el IVA.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa PPP Puras Pinturas Venezolanas, C. A.., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en la factura por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con facultades para sub -comisionar, y que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
CAPITULO TERCERO:
DE LA PRUEBAS DE INFORMES AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, REGIÓN INSULAR
“1”
Señala el primer aparte de la norma contenida en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, lo que transcribimos textualmente a continuación:
“…Cuando se trate de hecho que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellas informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos…”
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES, al SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA SENIAT- REGIÓN INSULAR- PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA: DIVISIÓN REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL R. I. F., para que informe sobre los particulares siguientes:
Primero: Si le fue asignada a la empresa CEMEX DE VENEZUELA, C.A., el número de Registro de Información Fiscal R. I. F: J-00038839-3.
Segundo: Si la empresa CEMEX DE VENEZUELA, C.A., tiene su domicilio en la siguiente dirección: Avenida Juan Bautista Arismendi, Edificio Mares, Nivel Planta Baja, Local 1, Porlamar-Estado Nueva Esparta.
Tercero: Si las facturas emitidas por la empresa CEMEX DE VENEZUELA, C.A., que se encuentra ubicada en Porlamar- Estado Nueva Esparta, con número de Registro de Información Fiscal RIF: : J-00038839-3. al estar domiciliada en el Estado Nueva Esparta, está exenta del cobro del Impuesto al valor Agregado, en vista de que goza de los beneficios señalados en el numeral 10 del Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al valor Agregado, ya que las facturas fueron emitidas desde el mismo Estado.
“2”
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES, al SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA SENIAT- REGIÓN INSULAR- PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA: DIVISIÓN REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL R. I. F. para que informe sobre los particulares siguientes:
Primero: Si le fue asignada a la empresa CINDU DE VENEZUELA, C.A., el número de Registro de Información Fiscal R. I. F: J-00026092-3.
Segundo: Si la empresa CINDU DE VENEZUELA, C.A., tiene establecida una Sucursal en el estado Nueva Esparta, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Avenida Bolívar CENTRO COMERCIAL AB, Nivel Mezanina, Local 57, Porlamar Estado Nueva Esparta, teléfono: 02952627566.
Tercero: Si las facturas por la empresa CINDU DE VENEZUELA, C.A., que se encuentra ubicada en Porlamar- Estado Nueva Esparta, con número de Registro de Información Fiscal RIF: : J-00026092-3 al estar domiciliada en el Estado Nueva Esparta, está exenta del cobro del Impuesto al valor Agregado, en vista de que goza de los beneficios señalados en el numeral 10 del Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al valor Agregado, ya que las facturas fueron emitidas desde el mismo Estado.
“3”
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES al SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA SENIAT- REGIÓN INSULAR- PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA: DIVISIÓN REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL R. I. F. para que informe sobre los particulares siguientes:
Primero: Si le fue asignada a la empresa TELCEL, ahora denominada MOVISTAR, C.A., con el número de Registro de Información Fiscal R. I. F: J-00343994-0.
Segundo: Si la empresa TELCEL, tiene establecida una Sucursal en el estado Nueva Esparta, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación, Centro Comercial La redoma, Piso 1, Urbanización Porlamar, Porlamar- Estado Nueva Esparta.
Tercero: Si las facturas emitidas por la empresa TELCEL., que se encuentra ubicada en Porlamar- Estado Nueva Esparta, con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-00343994-0, al estar domiciliada en el Estado Nueva Esparta, está exenta del cobro del Impuesto al valor Agregado, en vista de que goza de los beneficios señalados en el numeral 10 del Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al valor Agregado, ya que las facturas fueron emitidas desde el mismo Estado.
Para la evacuación de la prueba de Informes aquí promovidas, solicitamos del Tribunal, se sirvan Comisionar a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que este proceda a hacer entrega de la Prueba, y la misma sea evacuada por el ente administrativo.
IV.
Promovemos a favor de nuestra representada PRUEBA DE INFORMES SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA SENIAT- REGIÓN CAPITAL, División Contribuyentes del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Liquidación del I,V.A., para que informe sobre los particulares siguientes:
Primero: Si las empresas que se señalan más abajo, identificadas con su número de Registro de Información Fiscal, recibieron además del monto de la factura señalada por el ente fiscalizador, el ciento por ciento (100%), del monto establecido como Impuesto al Valor Agregado, y los mismos, ya fueron pagados al Seniat, en la Región Capital.
1.- CERDEX, C.A., con número de Registro de Información Fiscal J-00006349-4.
2.- PP PURAS PINTURAS VENEZOLANAS, C.A., con número de Registro de Información Fiscal: J-29659108.
3.- JETEGO IMPORT, C.A., con número de Registro de Información Fiscal: J-29530969-4
4.-SAVAKE, C.A., con número de Registro de Información Fiscal: J-00033788-8.
5.- GRUPO FERRETERO ATOUAN, C.A., con número de Registro de Información Fiscal: J-30943587-6.
6.-FEBECA, C.A., con número de Registro de Información Fiscal: J-0000392-7.
7.- AGA GAS, C.A., con número de Registro de Información Fiscal: J-00038827-0.
8.- IMPORTADORA RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA, C.A. J-00078665-8.
9.- HIERROS SAN FÉLIX., C.A., con número de Registro de Información Fiscal: J-07553534-0.
10.- GRUPO PARIATA, C.A., con número de Registro de Información Fiscal: J-30027134.----11.- DISORIENTE, C.A. con número de Registro de Información Fiscal: J-08019993-6.
12.- DISTRIBUCIONES LA PLAYA, C.A, con número de Registro de Información Fiscal: J-30054475-3.
13.- COMERCIALIZADORA COND, C.A., con número de Registro de Información Fiscal: J-29669922-4. -
Para la evacuación de la citada prueba, solicito del Tribunal se sirva comisionar a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la practica de la misma, a fin de que el ente que deba informar evacue la solicitud.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En nuestro ordenamiento jurídico procesal rige el denominado principio o sistema de libertad de medios de pruebas, según el cual las partes resultan legitimadas para elegir y promover los medios probatorios que consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones, bien sea entre las denominadas pruebas libres o de aquellas expresamente establecidas en la ley. Asimismo, resulta común en la doctrina y jurisprudencia el considerar que dicho sistema de libertad de pruebas resulta incompatible con cualquier limitación o restricción respecto a la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, con la excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resultaren inconducentes para la demostración de sus pretensiones, tal como se deduce de las previsiones contenidas en los artículos 395 y 396 del Capítulo II, relativo a los medios de prueba, su promoción y evacuación, del Título II del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
Artículo 395: “Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
Artículo 396: “Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.”
En este orden de ideas, debe indicarse que el sistema de libertad de medios de pruebas ha sido plenamente reconocido en el campo del derecho tributario, tanto por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa-Especial Tributaria, cuando señaló que “... resulta contrario a toda lógica jurídica, pretender limitar las pruebas del cumplimiento de una obligación a un único instrumento (...), más aun, cuando el propio Código Orgánico Tributario permite, con las excepciones ya mencionadas, la admisión en los procedimientos tributarios de cualquier medio probatorio, ello en concordancia con el citado principio de libertad de medios probatorios consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil” (Sentencia del 18/07/96, Caso: Ramírez Salaverría, C.A), como por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión de fecha 16/07/02, Caso: Interplanconsult, S.A.
Ahora bien, respecto al proceso lógico que debe desarrollar el juez en la oportunidad de la admisión de las pruebas, nuestro más Alto Tribunal se ha pronunciado señalando lo siguiente:
“la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados por el Código Orgánico Tributario, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.
Así las cosas, una vez se analice la prueba promovida, sólo resta al juzgador declarar su legalidad y pertinencia y, en consecuencia, habrá de admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante cuyos supuestos tendría que ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmitida. Luego entonces, es lógico concluir que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a los procesos contencioso tributarios. (Sentencia Nº 2189 de fecha 14/11/00, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia/ Caso: PETROZUATA, C.A.).
Visto lo anterior, pasa este Tribunal a decidir y al respecto observa:
Con respecto a las pruebas de informes promovidas por la Contribuyente a las cuales se opuso la Sustituta de la Procuradora General de la Republica por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, se observa:
En su escrito de promoción de pruebas, específicamente en el capitulo segundo la Contribuyente solicitó a este Tribunal que requiriera a CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A,; CINDU DE VENEZUELA, C.A.; MOVISTAR, C.A. (antes Telcel); SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA, C.A.; CERDEX, C.A.; PROVEQUIM-PROCESADORA VENEZOLANA DE QUIMICOS, C.A.; SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C.A.; MULTILAC, C.A.; JETEGO IMPORT, C.A.; GRUPO FERRETERO ANTOAN, C.A.; FEBECA, C.A.; IMPROCA, IMPORTADORA RODRÍGUEZ Y CIA, C.A.;DISORIENTE, C.A.; COMERCIALIZADORA COND, C.A.; INVERSIONES VENEZUELA SIGLO XXI, C.A.; SUPINCA, SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C.A.; AGA GAS DE VENEZUELA, C.A.; HIERROS SAN FÉLIX, C.A.; GRUPO PARIATA, C.A.; DISTRIBUCIONES LA PLAYA, C.A.; SAVAKE, C.A.; PPP PURAS PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. que informara sobre los puntos a que se refiere el mencionado capítulo segundo, distinguido con los Nros. “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “1”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19”, “20”, “21” y “22”.
Con respecto a esta prueba de Informes la representante de la Administración Tributaria sostuvo, que “…Me Opongo por ser totalmente impertinentes ya que se dan las condiciones para que proceda la negativa de la admisión a las pruebas promovidas por el recurrente por existir otros medios probatorios mas expeditos para traer a los autos lo que pretende probar la recurrente, tales como la consignación de las facturas que como comprador debe tener en su poder la recurrente o una inspección judicial en caso de que hubiere extraviado la original…”
Ahora bien, considera pertinente quien Juzga, entrar a analizar el contenido del artículo 433
del Código de Procedimiento Civil el cual expone:
Artículo 433: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.”
De la trascripción anterior se evidencia que la prueba de informes puede ser solicitada a cualquier oficina pública o privada, con el objeto de que se informe sobre un asunto determinado al cual no tiene acceso la parte promovente.
En relación a este tema, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 01752 de fecha 11 de junio de 2006, caso: Tiendas Karamba, C.A., vs. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estableció lo siguiente:
“A este respecto y siguiendo el criterio contenido en la sentencia de esta Sala N° 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, cabe destacar que en la clasificación que la doctrina nacional ha realizado en cuanto a los sujetos de la prueba, se ha señalado que por un lado se encuentra la parte promovente y por el otro los terceros informantes, esto es, oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; a lo cual otras legislaciones incluyen como sujeto informante a la contraparte. Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, la doctrina, así como la jurisprudencia patria sólo han permitido que la prueba de informes sea requerida entidades o personas jurídicas, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros (no señalados en la norma), sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes.”
Igualmente con respecto a la conducencia de los medios de prueba la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 09-01-2008 caso LASER C.A sostuvo:
“Debe señalarse que la conducencia del medio de prueba es la aptitud legal o jurídica de la prueba para convencer al Juez sobre el hecho a que se refiere, constituyendo un requisito intrinseco de su admisibilidad, que a su vez cumple un doble rol, a saber por un lado atiende al principio de economía procesal, evitando la evacuación de una prueba que no es susceptible de demostrar el hecho al cual esta referida, y por otro protege la seriedad de la prueba evitando que se incorpore un medio probatorio que no presta ningún servicio al proceso.”
De esta manera, se advierte, que en el presente caso, la representación judicial de la Contribuyente requiere informes de una empresa distinta a la misma, sobre hechos que constan en sus archivos y que pudieran incidir sobre el resultado de la controversia, a saber evidenciar que las facturas que se promueven, por estar las empresas señaladas domiciliadas en Puerto Libre, quedaron exentas del Impuesto al Valor Agregado. En consecuencia se desestima la oposición formulada por el Fisco Nacional sobre esta prueba en particular. Así se declara.
Ahora bien, en relación a la prueba de informes promovida por la Contribuyente en su escrito de promoción de pruebas específicamente en el capitulo tercero punto “1”, “2”, IV, mediante la cual solicitó a este Tribunal que requiriera al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT- REGIÓN INSULAR-PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA: DIVISIÓN REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL R.I.F., el número de Registro de Información Fiscal R. I. F. ; Si tiene establecida una Sucursal en el estado Nueva Esparta, indicando dirección y Si las facturas emitidas que se detallaron en el escrito de promoción, se encuentra ubicada en Porlamar- Estado Nueva Esparta, y al estar domiciliada en el Estado Nueva Esparta, está exenta del cobro del Impuesto al Valor Agregado, en vista de que goza de los beneficios señalados en el numeral 10 del Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, ya que las facturas fueron emitidas desde el mismo Estado, toda esta información correspondiente a las empresas antes indicadas. Se observa que la Administración Tributaria solicitó a este Tribunal que declarara su inadmisibilidad por ilegalidad, por cuanto el fisco nacional, siendo parte en el presente recurso, no está legalmente obligado a informar al promovente; toda vez que, dispone la promovente de otros medios de pruebas judiciales.
Sobre este particular, este Juzgador, con fundamento en los criterios Jurisprudenciales antes expuestos, específicamente el referido a los sujetos a los cuales puede requerírsele informes en el proceso contencioso tributario, y a la conducencia de los medios de prueba, advierte que en el caso de marras, la prueba de informes solicitada resulta inadmisible, por estar esta dirigida a la parte contra la cual se ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario, (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT), pudiendo éstos ser solicitados a través de un medio probatorio idóneo, como lo es, la prueba de exhibición prevista en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 165 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. En consecuencia, este Tribunal debe forzosamente declarar inadmisible por inconducente, la prueba de informes in comento en lo tocante al CAPÍTULO III, solicitada por la representación judicial de la contribuyente. Así se declara.
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición presentada por la Representación Fiscal, a la admisión de las Pruebas de Informe promovidas por la abogada MERCEDES BENGUIGUI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente LA TIENDA DEL PINTOR CIRCUNVALACIÓN, C.A.. Así se declara.
En consecuencia:
1.) En cuanto a la Prueba Promovida, por la abogada Mercedes Benguigui, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente contentiva en el Capitulo Primero de DOCUMENTALES, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
2.) En lo referente a la prueba promovida en el Capitulo Segundo: PRUEBA DE INFORMES, por la apoderada judicial de la contribuyente LA TIENDA DEL PINTOR CIRCUNVALACIÓN, C.A, este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficios con las inserciones pertinentes dirigidos a:
EMPRESA CEMEX DE VENEZUELA, S. A. C. A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-00038839-3, con domicilio señalado en la siguiente dirección; Avenida Juan Bautista Arismendi, Edificio Mares, Nivel Planta Baja, Porlamar- Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguientes particulares:
Primero: Si la empresa Cemex de Venezuela, S. A. C.A., con número de Registro de Información Fiscal Rif: J-0003889-3, se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Juan Bautista Arismendi, Edificio Mares, Nivel Planta Baja, Porlamar- Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si la empresa Cemex de Venezuela, S. A. C. A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., y por esas relaciones le vendió mercancía en la Isla de Margarita mediante las facturas que se señalan más abajo, y por estar ambas domiciliadas en Puerto Libre- Isla de Margarita, dichas facturas quedaron exentas del Impuesto al Valor Agregado. Las facturas las señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 1721703, emitida en fecha 07-03.2.010, por la suma de Bs. 3.360,82.
2.- Factura signada bajo el No. 1721791, emitida en fecha 07-03.2.010, por la suma de Bs. 2.829,88
3.- Factura signada bajo el No. 17217699, emitida en fecha 07-03.2.010, por la suma de Bs. 1.693,33
4.- Factura signada bajo el No. 1721785, emitida en fecha 07-03.2.010, por la suma de Bs. 6.017,49
5.- Factura signada bajo el No. 1752415, emitida en fecha 02-11-2010, por la suma de Bs. 6.017,49
6.- Factura signada bajo el No. 1775412, emitida en fecha 20-12-2010, por la suma de Bs. 7.425,11
7.- Factura signada bajo el No. 17766353, emitida en fecha 22-12-2010, por la suma de Bs. 7.425,11
8.- Factura signada bajo el No. 1778252, emitida en fecha 29-12-2010, por la suma de Bs. 12.034,98
9.- Factura signada bajo el No. 1781701, emitida en fecha 12-01-2011, por la suma de Bs. 7.425,11
10.- Factura signada bajo el No. 1781705, emitida en fecha 12-01-2011, por la suma de Bs. 7.425,11
11.- Factura signada bajo el No. 1780654, emitida en fecha 10-01- 2011, por la suma de Bs. 7.425,11
12.- Factura signada bajo el No. 1779863, emitida en fecha 06-01- 2011, por la suma de Bs. 7.425,11
13.- Factura signada bajo el No. 1788748, emitida en fecha 27-01- 2011, por la suma de Bs. 10.029,15
14.- Factura signada bajo el No. 1763285, emitida en fecha 23-11- 2010, por la suma de Bs. 6.017,49
15.- Factura signada bajo el No. 1803669, emitida en fecha 22-02-2011, por la suma de Bs. 6. 017,49.
16.- Factura signada bajo el No. 1805341, emitida en fecha 24-02-2011, por la suma de Bs. 5.017,46
17.- Factura signada bajo el No. 1812287, emitida en fecha 11-03 2011, por la suma de Bs. 1.693,33
18.- Factura signada bajo el No. 1812286, emitida en fecha 11-03 2011, por la suma de Bs. 2.171,89.
19.- Factura signada bajo el No. 1820500, emitida en fecha 25-03 2011, por la suma de Bs. 1.414,94
20.-Factura signada bajo el No. 1820503, emitida en fecha 25-03 2011, por la suma de Bs. 3.360,82
21.- Factura signada bajo el No. 1823805, emitida en fecha 31-03 2011, por la suma de Bs. 6.017,49
22.- Factura signada bajo el No. 1825335, emitida en fecha 08-04- 2011, por la suma de Bs. 5.568,83
23.- Factura signada bajo el No. 1826036, emitida en fecha 08-04 2011, por la suma de Bs. 6.017,49
24.- Factura signada bajo el No. 1827887, emitida en fecha 12-04 2011, por la suma de Bs. 5.568,83.
25.- Factura signada bajo el No. 1829810, emitida en fecha 14-04 2011, por la suma de Bs. 6.017,49
26.- Factura signada bajo el No. 1832404, emitida en fecha 18-04 2011, por la suma de Bs. 5.568,83
27.- Factura signada bajo el No. 1833919, emitida en fecha 27-04 2011, por la suma de Bs. 5.568,83
28.- Factura signada bajo el No. 1835768, emitida en fecha 29-04 2011, por la suma de Bs. 5.568,83.
29.- Factura signada bajo el No. 1847785, emitida en fecha 20-05- 2011, por la suma de Bs. 5.568,83
30.- Factura signada bajo el No. 1850822, emitida en fecha 26-05- 2011, por la suma de Bs. 5.568,83
31.- Factura signada bajo el No. 1854867, emitida en fecha 02-06- 2011, por la suma de Bs. 1.693,33
32.- Factura signada bajo el No. 1854863, emitida en fecha 02-06- 2011, por la suma de Bs. 1.414,94
33.- Factura signada bajo el No. 1854853, emitida en fecha 02-06- 2011, por la suma de Bs. 5.568,83
34.- Factura signada bajo el No. 1858730, emitida en fecha 09-06-2011, por la suma de Bs. 5.568,83
35.- Factura signada bajo el No. 1863121, emitida en fecha 17-06-2011, por la suma de Bs. 5.568,83
36.- Factura signada bajo el No. 1865572, emitida en fecha 22-06-2011, por la suma de Bs. 5.568,83
37.- Factura signada bajo el No. 1868993, emitida en fecha 29-06-2011, por la suma de Bs. 5.568,83
38.- Factura signada bajo el No. 1870699, emitida en fecha 01/07/2011, por la suma de Bs. 5.568,83
39.- Factura signada bajo el No. 1871743, emitida en fecha 06/07/2011, por la suma de Bs. 11.137,67
40.- Factura signada bajo el No. 1877379, emitida en fecha 15-07-2011, por la suma de Bs. 5.702,49
41.- Factura signada bajo el No. 1878797, emitida en fecha 19-07-2011, por la suma de Bs. 5.702,49
42.- Factura signada bajo el No. 1892880, emitida en fecha 12-08-2011, por la suma de Bs. 10.152,13
43.- Factura signada bajo el No. 1897556, emitida en fecha 23-08-2011, por la suma de Bs. 11.404,99.
44.- Factura signada bajo el No. 1892029, emitida en fecha 11-08-2011, por la suma de Bs. 9.504,16
45.- Factura signada bajo el No. 1903337, emitida en fecha 01-09-2011, por la suma de Bs. 5.702,49
46.- Factura signada bajo el No. 1904740, emitida en fecha 05-09-2011, por la suma de Bs. 5.702,49
47.- Factura signada bajo el No. 1909759, emitida en fecha 14-09-2011, por la suma de Bs. 5.702,49
48.- Factura signada bajo el No. 1913525, emitida en fecha 21-09-2011, por la suma de Bs. 5.702,49
49.- Factura signada bajo el No. 1918459, emitida en fecha 29-09-2011, por la suma de Bs. 7.603,32
50.- Factura signada bajo el No. 1922836, emitida en fecha 07-10-2011, por la suma de Bs. 8.121,71
51.- Factura signada bajo el No. 1926624, emitida en fecha 15-10-2011, por la suma de Bs. 8.121,71
52.- Factura signada bajo el No. 1927801, emitida en fecha 18-10-2011, por la suma de Bs. 6.091,28
53.- Factura signada bajo el No. 1811389, emitida en fecha 10-03-2011, por la suma de Bs. 5.568,83
Tercero: Si las facturas antes señaladas, quedaron exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la norma contenida en el Ordinal 10, del Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, y por ello, sólo se facturó el monto neto de la venta, en vista de que ambas empresas están domiciliada en Puerto Libre, Isla de Margarita.-
EMPRESA CINDU DE VENEZUELA, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-00026092-3, con domicilio señalado en la siguiente dirección: Avenida Bolívar Centro Comercial AB, Nivel Mezzanina, Local 57, Porlamar Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguientes particulares:
Primero: Si la empresa Cindu de Venezuela, C.A., con número de Registro de Información Fiscal Rif: J-0003889-3, se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Juan Bautista Arismendi, Edificio Mares, Nivel Planta Baja, Porlamar- Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si la empresa Cindu de Venezuela, S. A. C. A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., y por esas relaciones comerciales le vendió mercancía en el Puerto Libre de la Isla de Margarita, y las mismas fueron exentas del Impuesto al Valor Agregado. Las facturas se señalan a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 1632, emitida en fecha 20-01-2011, por la suma de Bs. 37.495,40.
2.- Factura signada bajo el No. 1656, emitida en fecha 02-02-2011, por la suma de Bs. 37.495,40
3.- Factura signada bajo el No. 1684, emitida en fecha 06-04-2011, por la suma de Bs. 37.495,40
4.- Factura signada bajo el No. 1694, emitida en fecha 18-05-2011, por la suma de Bs. 41.749,43
5.- Factura signada bajo el No. 1700, emitida en fecha 30-05-2011, por la suma de Bs. 35.295,13
6.- Factura signada bajo el No. 1697, emitida en fecha 30-05-2011, por la suma de Bs. 41.991,74
7.- Factura signada bajo el No. 1698, emitida en fecha 30-05-2011, por la suma de Bs. 41.991,74
8.- Factura signada bajo el No. 1699, emitida en fecha 30-05-2011, por la suma de Bs. 41.991,74
9.- Factura signada bajo el No. 1715, emitida en fecha 08-07-2011, por la suma de Bs. 41.990,58.
10.- Factura signada bajo el No. 1718, emitida en fecha 12-07-2011, por la suma de Bs. 25.200,15
11.- Factura signada bajo el No. 1717, emitida en fecha 12-07-2011, por la suma de Bs. 35.354,94
12.- Factura signada bajo el No. 1744, emitida en fecha 29-09-2011, por la suma de Bs. 42.000,25.
Tercero: Si las facturas antes señaladas, quedaron exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la norma contenida en el Ordinal 10. del Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, y por ello, sólo se facturó el monto neto de la venta, en vista de que ambas empresas están domiciliada en Puerto Libre Isla de Margarita.-
EMPRESA MOVISTAR, C.A. (antes Telcel), con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-00343994-0, con domicilio señalado en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación Centro, Centro Comercial La Redoma, Piso 1, Urbanización Porlamar, Porlamar- Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguientes particulares:
Primero: Si la empresa Movistar, C.A., con número de Registro de Información Fiscal Rif: J-00343994-0, se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación Centro, Centro Comercial La Redoma, Piso 1, Urbanización Porlamar, Porlamar- Estado Nueva Esparta
Segundo: Si la empresa Movistar, C.A., presta sus servicios como empresa de telefonía móvil celular a cualquiera de los representantes de la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A., también domiciliada en la Isla de Margarita, mediante facturación, y la misma fue exenta del Impuesto al Valor Agregado, que se señala a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 19082624, emitida en fecha 04-07-2010, por la suma de Bs. 1.504,02.
Tercero: Si las factura ante señalada, quedó exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la norma contenida en el Ordinal 10, del Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, y por ello, sólo se facturó el monto neto de la prestación de servicio, en vista de que ambas empresas están domiciliada en Puerto Libre Isla de Margarita
EMPRESA SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-30578776-0, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Terranova, Edificio KAPPA, P. B., Sector Genovés, Municipio Mariño, Porlamar- Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguientes particulares:
Primero: Si la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-30578776-0, se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Terranova, Edificio KAPPA, P. B., Sector Genovés, Municipio Mariño, Porlamar- Estado Nueva Esparta..
Segundo: Si la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A., también domiciliada en la Isla de Margarita, mediante facturación que se señala más abajo, y por esas relaciones comerciales, vendió mercancía mediante las facturas las cuales quedaron exenta del Impuesto al Valor Agregado, que se señala a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 6842, emitida en fecha 07-10-2011, por la suma de Bs., 1.788,48
Tercero: Si la factura ante señalada, quedó exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la norma contenida en el Ordinal 10, del Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, y por ello, sólo se facturó el monto neto de la prestación de servicio, en vista de que ambas empresas están domiciliada en Puerto Libre Isla de Margarita.
EMPRESA CERDEX, C. A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-00006349-4, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Hans Neumann, Urbanización Industrial El Bosque, Valencia- Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa CERDEX, C.A., mantiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, domiciliada en Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si la empresa CERDEX, C.A., por esas relaciones comerciales, vendió a la empresa La Tienda del Pintor, Circunvalación, C. A, mercancía a través de las facturas que se señalan a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 300075463, emitida por la empresa CERDEX, C.A., en fecha 18-03-2010, por la suma de Bs. 1.933,44
2.- Factura signada bajo el No. 300075464, emitida por la empresa CERDEX, C.A., en fecha 18-03-2010, por la suma de Bs. 4.343,04
Tercero: Si por ser La Tienda del Pintor Circunvalación C.A., cliente de la empresa CERDEX, C.A., se le otorgó un descuento por pronto pago del 10%, por pagar antes de 30 días después de emitidas las facturas antes señaladas
Cuarto: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Cerdex, C., A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado fueron pagadas por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas.
EMPRESA PROVEQUIM- PROCESADORA VENEZOLANA DE QUÍMICOS, C.A., con número de Registro de Información Fiscal J-31217951-1, y con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Paraparal, Sector los Guayos, Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguientes particulares:
Primero: Si la empresa PROVEQUIM- PROCESADORA VENEZOLANA DE QUÍMICOS, C.A. mantiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, domiciliada en Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si la empresa PROVEQUIM- PROCESADORA VENEZOLANA DE QUÍMICOS, C.A., por esas relaciones comerciales, vendió a la empresa La Tienda del Pintor, Circunvalación, C. A, a través de la factura signada bajo el No. 000017, en fecha 19-10-2011, por la suma de Bs. 3.584,oo, y en a misma no fue incluido el Impuesto al Valor Agregado, en vista de que la factura fue emitida desde tierra firme a Puerto Libre.
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Carabobo, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
EMPRESA SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-30773325-0, con domicilio en la siguiente dirección: Carretera Nacional de Guacara, Valencia Estado Carabobo., a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C. A., mantiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, domiciliada en Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si la empresa SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C.A., por esas relaciones comerciales, vendió mercancía a la empresa La Tienda del Pintor, Circunvalación, C. A, a través de las facturas que se detallan a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 00010437, emitida en fecha 11-03-2011,por la suma de Bs. 5.833,20
2.- Factura signada bajo el No. 00010753, emitida en fecha 30-05-2011, por la suma de Bs. 13.907,60.
Tercero: Para que se sirva informar si en las facturas antes señaladas, no fue incluido el Impuesto al Valor Agregado, en vista de que las facturas fueron emitidas desde tierra firme a Puerto Libre.
Cuarto: Si las facturas antes señaladas, tenían incluido el descuento por pronto pago, tal y como consta en la citadas facturas, y por ello sólo se cancelo el monto de la factura con su respectivo descuento por pronto pago.
EMPRESA MULTILAC, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-30157037, Sucursal con domicilio en la siguiente dirección: Calle Amador Hernández con Calle Mariño, Centro Comercial Guaiqueri, Planta Baja Local No. 05, Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa MULTILAC, C.A., se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Calle Amador Hernández con Calle Mariño, Centro Comercial Guaiqueri, Planta Baja Local No. 05, Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, siendo esta empresa una sucursal de la que se encuentra en Valencia- Estado Carabobo.
Segundo: Si la empresa Multilac, C.A., mantiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda de Pintor Circunvalación, C. A., domiciliada esta en Puerto Libre de la a Isla de Margarita.
Tercero: Si dentro de las relaciones comerciales que mantiene con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, le vendió mercancía a través de la factura que se señalan a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 2404, emitida por la empresa MULTILAC, C.A., en fecha 17-05-2010, por la suma de Bs. 1.500,oo, como monto neto a pagar, ya que la misma tenía un descuento por pronto pago del 20%.
Cuarto: Que en vista de que ambas empresas tiene su domicilio en el Puerto Libre de la Isla de Margarita, la factura signada bajo el Np. 2404, no fue incluido el Impuesto al Valor Agregado, ya que las misma está exenta del Impuesto al Valor Agregado.
EMPRESA JETEGO IMPORT, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-29530969-4, con domicilio en la siguiente dirección: Calle 98 (comercio) Galpón No. 91-24, Sector San Blas, Valencia Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa JETEGO IMPORT, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, JETEGO IMPORT, C. A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, a través de las facturas que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 4298, emitida, en fecha 10-05-2010, por la suma de Bs. 3.773,70, cuya base imponible, después de realizar el descuento por pronto pago del 5%, es de Bs. 3.585,01.
2.- Factura signada bajo el No. 4297, emitida en fecha 10-05-2010, por la suma de Bs. 3.070,13, cuya base imponible, después de realizar el descuento por pronto pago del 5%, es de Bs. 2.916,62.
3.- Factura signada bajo el No. 004699, emitida, en fecha 31-07-2010, por la suma de Bs. 2.395,20- Esta factura recibió el beneficio del descuento por pronto pago del 5%.
4.- Factura signada bajo el No. 004937, emitida, en fecha 30-08-2010, por la suma de Bs.5.465,45. A esta factura se le aplicó el descuento por pronto pago equivalente al 5%.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Jetego, C., A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
EMPRESA GRUPO FERRETERO ANTOAN, C. A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-30943587-6, con domicilio en la siguiente dirección: Calle 6ta. Transversal Avenida 83 Norte No. N-J-1, Zona Industrial Carabobo-Valencia Estado Carabobo,. a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa GRUPO FERRERO ANTOAN, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, GRUPO FERRETERO ANTOAN , C. A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, a través de la factura que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 063086, emitida en fecha 21-05-2010, por la suma de Bs. 1.524,52.
2.- Factura signada bajo el No. 067802, emitida en fecha 03-12-2010, por la suma de Bs. 2.087,86.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Jetego, C.A., C., A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
EMPRESA FEBECA, C. A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-000033927, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Michelena con calle Norte Sur No. 05, Zona Industrial Municipal Norte, No. 91-100, Valencia estado Carabobo, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa FEBECA, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, FEBECA, C.A., C. A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, a través de las facturas que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 1458473, emitida en fecha 1506-2010, por la suma de Bs. 3.798,10.
2.- Factura signada bajo el No. 1458919, emitida, en fecha 27-07-2010, por la suma de Bs. 2.494,39- Esta factura recibió el beneficio del descuento por pronto pago.
3.- Factura signada bajo el No. 01569620, emitida., en fecha 05-10-2010, por la suma de Bs.3.101,41.
4.- Factura signada bajo el No. 01569727, emitida en fecha 05-10-2010, por la suma de Bs. 1.622,20.
5.- Factura signada bajo el No. 01614964, emitida, en fecha 04-11-2010, por la suma de Bs. 2.076,56.
6.- Factura signada bajo el No. 01614974, emitida en fecha 04-11-2010, por la suma de Bs. 1.255,58.
7.- Factura signada bajo el No. 01614975, emitida en fecha 04-11-2010, por la suma de Bs. 1.482,01.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Febeca, C.A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
EMPRESA IMPROCA, IMPORTADORA RODRÍGUEZ Y CIA. C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-00077865-8, con domicilio en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Kilómetro 13, Calle 8, Edificio Improca, Piso PB., Local SN, Urbanización KERCH, San Antonio, Estado Miranda, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa IMPROCA, IMPORTADORA RODRÍGUEZ Y CIA, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, IMPROCA, IMPORTADORA RODRÍGUEZ Y CIA, C.A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de las facturas que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 1137536, emitida, en fecha 18-08-2010, por la suma de Bs. 1.433,87- Esta factura recibió el beneficio del descuento por pronto pago del 10%.
2.- Factura signada bajo el No. 1136622, emitida en fecha 27-07-2010, por la suma de Bs. 2.561,47- Esta factura recibió el beneficio del descuento por pronto pago del 5%.
3.- Factura signada bajo el No. 1138116, emitida en fecha 02-11-2010, por la suma de Bs. 2.807,97- A esta factura se reaplicó el descuento por pronto pago equivalente al 10%.
4.- Factura signada bajo el No. 1139500, emitida en fecha 07-12-2011, por la suma de Bs. 1.985,62.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Improca, Importadora Rodríguez & Cia, C.A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado fueron pagadas por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
EMPRESA DISORIENT, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-08019993-6, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Camcamure, Edificio Disorient, Piso P.B., Local No. 69, Cumana Estado Sucre, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa DISORIENT, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, DISORIENT, C.A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de las facturas que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 00068232, emitida, en fecha 31-08-2010, por la suma de Bs. 2.360,69.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Disorient, C., A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en la factura por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de la factura ante señalada.
EMPRESA COMERCIALIZADORA COND, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-29669922-4 con domicilio en la siguiente dirección: Calle Principal Sojo (a lado del Restaurant El Grande), Sector El Quemadito, Guatire AP1220, Estado Miranda, a los fines e que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa COMERCIALIZADORA COND, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta. -
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, COMERCIALIZADORA COND, C.A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de las facturas que señalamos a continuación:-
1.- Factura signada bajo el No. 20904, emitida, en fecha 31-08-2010, por la suma de Bs. 2.275,38 .A esta factura se le aplicó el descuento por pronto pago, equivalente al 9%,
2.- Factura signada bajo el No. 20902, emitida en fecha 31-08-2010, por la suma de Bs.4.968,80. A esta factura se le aplicó el descuento por pronto pago equivalente al 9%.
3.- Factura signada bajo el No. 20903, emitida, en fecha 31-08-2010, por la suma de Bs.1.688,16. A esta factura se le aplicó el descuento por pronto pago equivalente al 9%.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Comercializadora Cond, C.A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en la factura por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
EMPRESA INVERSIONES VENEZUELA SIGLO XXI, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-29408105-3, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Venezuela, Galpón 1, No. 58, Local Galpón 1, Sector Puerto Nuevo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines e que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa INVERSIONES VENEZUELA SIGLO XXI, C.A.., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, INVERSIONES VENEZUELA SIGLO XXI, C. A. vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de la factura que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 50216, emitida en fecha 15-09-2010, por la suma de Bs.5.151,33, con un descuento por pronto pago de Bs. 1.761,75, equivalente al 34,20%, con la exención del Impuesto al Valor Agregado.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., canceló el monto total de la factura esto es la suma de Bs. 3.389,58, ya que en dicha factura no le fue incluido el concepto de Impuesto al Valor Agregado,.
EMPRESA SUPINCA, SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C. A. –Fabrica de Pinturas Automotrices en General, con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-30773325-0, con domicilio en la siguiente dirección: Carretera Nacional Guacara, Ciudad Alianza, Frente a los Bomberos de la Zona Industrial La Floresta , Galpón D-8, Valencia Estado Carabobo, a los fines e que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa SUPINCA, SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C.A., Fabrica de Pinturas Automotrices en General, en tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, SUPINCA, SUMINISTROS PARA EL PINTOR, C.A. vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de la factura que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 00009813, emitida en fecha 01-10-2010, por la suma de Bs.7.408,89. Al monto original de la citada factura, se le aplicó la denominada promoción. Asimismo, y exenta de Impuesto al Valor Agregado.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., canceló el monto total de la factura esto es la suma de Bs. 7.408,80, sin el Impuesto al Valor Agregado en vista de la exención allí indicada.
EMPRESA AGA GAS DE VENEZUELA, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-00038827-0, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida José María Vargas, Urbanización Santa Fe Norte, Torre del Colegio Médico, Piso 14, Caracas, Distrito Capital, a los fines se que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa AGA GAS, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, AGA GAS, C.A.. vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de la factura que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 125170, emitida en fecha 14-10-2010, por la suma de Bs. 6.468,oo, con su importe correspondiente al impuesto al Valor Agregado.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Aga Gas, C., A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en la factura por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
EMPRESA HIERROS SAN FÉLIX, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-07553534-0, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Antonio Cisneros, Zona Industrial Chirica, Galpón 01, San Félix, Estado Bolívar, a los fines se que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa HIERROS SAN FÉLIX, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, HIERROS SAN FÉLIX, C.A. vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de la factura que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 0035042, emitida en fecha 04-11-2010, por la suma de Bs. 2.606,12.
2.- Factura signada bajo el No. 0035044, emitida en fecha 06-11-2010, por la suma de Bs. 1.325,09.
3.- Factura signada bajo el No. 0035542, emitida en fecha 10-11-2010, por la suma de Bs. 1.357,oo.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total del monto de las facturas con sus respectivos descuentos, y con el monto del Impuesto al Valor Agregado, y la empresa Hierros San Félix, C. A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.-
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
EMPRESA GRUPO PARIATA, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-303570607, con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Industrial Las Planadas I, Calle A, Galpones 5 y 7, Guatire 1221, estado Miranda, a los fines se que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa GRUPO PARIATA, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, GRUPO PARIATA, C.A, vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de la factura que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 370748, emitida por la empresa en fecha 15-11-2010, por la suma de Bs. 2.694,66, con su correspondiente importe del Impuesto al Valor Agregado, lo que da un total de Bs. 3.018,02.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Grupo Pariata, .C.A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
A los fines de la Evacuación de la prueba, solicito del Tribunal, se sirva Comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, con facultades para sub-comisionar, para que el mismo proceda al trasladarse a la dirección señalada, para que este haga entrega de la Comisión, a los fines de la evacuación de la prueba.
EMPRESA DISTRIBUCIONES LA PLAYA, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-30054475-3, con domicilio en la siguiente dirección: Carretera Turmero la Encrucijada, Centro Comercial Vizcariello, Nivel Planta Baja, Local 3, Sector El Cementerio de Turmero, Turmero, Estado Aragua, a los fines se que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa DISTRIBUCIONES LA PLAYA, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, DISTRIBUCIONES LA PLAYA, C.A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de la factura que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 00034860, emitida en fecha 19-11-2010, por la suma de Bs. 1.803,00, con su correspondiente importe por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al Valor Agregado, y la empresa Distribuciones La Playa, C., A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
EMPRESA SAVAKE, C.A., con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Principal de Boleita Norte, Calle Tiuna No. 5, Edificio Ferretotal, Planta Baja, Boleita Norte, Caracas. a los fines se que se sirvan informar sobre los siguiente particulares:
Primero: Si la empresa SAVAKE, C.A., tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, SAVAKE, C.A. , vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de las facturas que señalamos a continuación:-
1.- Factura signada bajo el No. 440136, emitida por la empresa en fecha 11-11-2010, por la suma de Bs. 4.656,98. Al monto original e la factura se le aplicó el descuento Comercial.
2.- Factura signada bajo el No. 440138, emitida en fecha 11-11-2010, por la suma de Bs. 1.583,31. Al monto original e la factura se le aplicó el descuento Comercial.
Ambas facturas fueron emitidas con su respectivo Impuesto al Valor Agregad.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de las facturas con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa Savake, C.A., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado. pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en cada una de las facturas por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas,
EMPRESA PPP PURAS PINTURAS VENEZOLANAS, C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF: J-29659108-3, con domicilio en la siguiente dirección: Zona Industrial El Bosque, Avenida Hans Neumann, Urbanización Industrial El Bosque, Valencia Estado Carabobo.------
Primero: Si la empresa PPP PURAS PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. tiene relaciones comerciales con la empresa La Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, la cual se encuentra ubicada en Puerto libre del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Si por las relaciones comerciales que mantiene ambas empresa, PPP PURAS PINTURAS VENEZOLANAS, C.A., vendió mercancía a la Tienda del Pintor Circunvalación, C.A., a través de las facturas que señalamos a continuación:
1.- Factura signada bajo el No. 97000142, emitida en fecha 23-04-2010, por la suma de Bs. 78.755,38- esta factura incluye el IVA.
Tercero: Si la Tienda del Pintor Circunvalación, C. A, le canceló el monto total de la factura con su respectivo descuento, y con el monto del Impuesto al valor Agregado, y la empresa PPP Puras Pinturas Venezolanas, C. A.., según sus registros contables como receptores de tales pagos, así como de sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, pagó por ante la Oficina de Fondos Nacionales el monto señalado en la factura por el citado concepto de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de contribuyente ordinario u especial.
Asimismo, se sirva informar la fecha en que fue cancelado el citado Impuesto al Valor Agregado, de las facturas antes señaladas.
Asimismo, en relación a la solicitud de la comisión de la prueba de informes solicitada por la contribuyente recurrente, este Tribunal Superior ordena librar oficios de comisión dirigidos a los Juzgados a los cuales se corresponde el domicilio de las mencionadas empresas. Líbrense oficios de comisión. Cúmplase.-
3.) En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte recurrente en su capitulo Tercero, en la cual solicitó información a la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar Inadmisible por inconducente. Así se declara.
4.) En relación a las pruebas DOCUMENTALES, promovidas por la Representación Fiscal, adscrita a la SENIAT Región Insular, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
5.) En cuanto al PRUEBA MERITO FAVORABLE, promovida por la Representación Fiscal; este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que se apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (13-01-2014), siendo las 03:10 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
PDRP/CG/gi-
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