REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de Enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2013-000078
PARTES:
DEMANDANTE: GE BETZ VENEZUELA S.C.S.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FERNANDO PENALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 21-03-13, por los ciudadanos ALBERTO J. RUIZ BLANCO Y CARLOS MORELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.026.624 y V-15.878.682 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 58.813 y 113.571 también respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GE BETZ VENEZUELA, S.C.S., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26-06-1992, bajo el Nro. 97, Tomo 491-B, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en fecha 04-11-1992, bajo el Nro.71, Tomo 48-A-Pro, y cuya última modificación consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 30-12-2009, bajo el Nro. 15, Tomo 291-A, contra la Resolución S/N y S/F, la cual resolvió: Declarar Sin Lugar el Petitorio de nulidad del Ácta Nro. PADH-055-125-ER-01-25, Ratificar en todas sus partes y contenido el Acta Nro. PADH-055-125-ER-01-125, Intimar a GE BETZ VENEZUELA, S.C.S, titular del RIF J-300259617 para que en un plazo de quince (15) días hábiles cancele a la Alcaldía del Municipio Peñalver la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 3.685.019, 12) por concepto de impuestos causados y no liquidados desde el año 2005 hasta el 31-12-2011, y aplicar el cobro de intereses de mora y las multas a que hubiere lugar, de conformidad con las ordenanzas establecidas y el Código Orgánico Tributario, emanada de la Alcaldía del Municipio Fernando De Peñalver del Estado Anzoátegui; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos ALBERTO J. RUIZ BLANCO Y CARLOS MORELLO, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GE BETZ VENEZUELA, S.C.S, contra la Resolución S/N y S/F, la cual resolvió: Declarar Sin Lugar el Petitorio de nulidad del Ácta Nro. PADH-055-125-ER-01-25, Ratificar en todas sus partes y contenido el Acta Nro. PADH-055-125-ER-01-125, Intimar a GE BETZ VENEZUELA, S.C.S, titular del RIF J-300259617 para que en un plazo de quince (15) días hábiles cancele a la Alcaldía del Municipio Peñalver la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 3.685.019, 12) por concepto de impuestos causados y no liquidados desde el año 2005 hasta el 31-12-2011, y aplicar el cobro de intereses de mora y las multas a que hubiere lugar, de conformidad con las ordenanzas establecidas y el Código Orgánico Tributario, emanada de la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) de enero 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc,

Abg. Carolina Guevara.

Nota: En esta misma fecha (13-01-2014) siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Carolina Guevara.
PDRP/CG/gi