REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000311
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07-11-2012, por el abogado JOSÉ ALBERTO LOVERA VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.158.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 16.030, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GRAN CACIQUE II, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 23, Tomo A-62, en fecha 8 de agosto de 1996, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-303876056; contra los Oficio Nº IPNE-020-09-2012 y Nº IMPNE-028-09-2012, de fechas 20-09-2012 y 21-09-2012, los cuales imponen cancelar la cantidad de Bolívares Fuertes CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 52.281,42) y Bolívares Fuertes NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 93.397, 92), por concepto de Tasas Portuarias, emanados del Instituto de Puerto de Nueva Esparta adscrito a la Gobernación del Estado Nueva Esparta. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (16-01-2014), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
PDRP/CG/hm
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