REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2009-000199
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 15 de octubre del 2009, el cual fue remitido por el ciudadano José Gabriel Salaverría Ramos, actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental, según Providencia Administrativa Nº SNAT/2009-0072 de fecha 05/08/2009, Gaceta Oficial Nº 39.235 de fecha 05/08/2009, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2009-03565003660, de fecha 09 de Octubre de 2009, interpuesto ante la División de Tramitaciones de dicha Gerencia Regional del SENIAT, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2002, por el ciudadano JULIAN MATA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.134.210, actuando en su carácter de propietario de la contribuyente LICORERÍA EL FIESTÓN, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en el año 1985, bajo el Nº 25, Tomo IV, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-03134210-0, domiciliado en la calle Blanco Fombona Nº 114, Cumaná Estado Sucre, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha quince (15) de octubre de 2009, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2008-1033, de fecha 31 de octubre de 2008, la cual resuelve declarar Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Julián Mata Moya, actuando en su carácter de propietario de la contribuyente LICORERÍA EL FIESTÓN, el cual interpuso Recurso Jerárquico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico tributario contra la resolución de imposición de multa Nº GRTI/RNO/SCU/AR-L/2001-000107, de fecha 07 de septiembre de 2001, que impone a pagar la cantidad de Bolívares UN MILLÓN VEINTITRES MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.023.00,00) , reexpresados en Bolívares Fuertes MIL VEINTITRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 1.023,00) emanada de la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 19 de octubre de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Folio 37 al 38

En esta misma fecha (19/10/2009), se libró las notificaciones de ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Firma Personal LICORERÍA EL FIESTÓN. Folios 39 al 45.

En fecha 17 de septiembre de 2010, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal; asimismo el Juez Provisorio de este Tribunal Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 54.

En fecha 27 de noviembre de 2010, se agregó y acordó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita Oficio de Comisión dirigido al Juzgado de Municipio Competente del Estado Sucre, a los fines de que realice la práctica de la Boleta de Notificación Nº 2386/09, dirigida a la Firma Personal LICORERÍA EL FIESTÓN. Folios 61 al 63.

En fecha 24 de febrero de 2011, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicita información de las resultas de la Boleta de Notificación Nº 2386/09, dirigida a la Firma Personal LICORERÍA EL FIESTÓN. Folio 66.

En fecha 19 de julio de 2011, se agregó y acordó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicitó información de las resultas de la Boleta de Notificación Nº 2386/09, dirigida a la Firma Personal LICORERÍA EL FIESTÓN. 69 al 71.

En fecha 17 de noviembre de 2011, se agregó y acordó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicitó información de las resultas de la Boleta de Notificación Nº 2386/09, dirigida a la Firma Personal LICORERÍA EL FIESTÓN. 69 al 71.

En fecha 12 de abril de 2012, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicita información de las resultas de la Boleta de Notificación Nº 2386/09, dirigida a la Firma Personal LICORERÍA EL FIESTÓN. Folio 83.

En fecha 11 de enero de 2013, se agregó y acordó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicitó información de las resultas de la Boleta de Notificación Nº 2386/09, dirigida a la Firma Personal LICORERÍA EL FIESTÓN. 86 al 87.

En fecha 08 de abril de 2013, se agregó a los autos Oficio Nº 188.- de fecha 25 de febrero de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación Nº 2386/09, de fecha 19 de octubre de 2009, dirigida a la contribuyente LICORERÍA EL FIESTÓN, debidamente firmada y sellada. Folio 105

En fecha 14 de enero de 2014, se agregó a los autos Escrito de Desistimiento presentado por el representante de la contribuyente LICORERÍA EL FIESTÓN. Folios 106 al 118.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos en los folios 106 al 116 del presente expediente Escrito de desistimiento presentado por el Julián Alcibíades Mata Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.134.210, actuando en su carácter de propietario de la Firma Personal LICORERÍA EL FIESTON, asistido por la abogada Fabiola Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 12.519.876, mediante el cual desiste de la presente causa por cuanto canceló el monto total de la Sanción impuesta por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, asimismo consigna copia certificadas de las Planillas para Pagar Nros: 071001273000055, por un monto de Bolívares Fuertes CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F 437,50), Nº 071001273000054 por un monto de Bolívares Fuertes OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 875.00), Nº 071001273000052 por un monto de Bolívares Fuertes MIL CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 1.050,00), Nº 071001273000052 por un monto de Bolívares Fuertes MIL CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 1.050,00), Nº 071001225005322 por un monto de Bolívares Fuertes SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F 687,50), Nº 071001225005321 por un monto de Bolívares Fuertes MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 1.375,00), Nº 071001227013698 por un monto de Bolívares Fuertes MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 1.650,00) y Nº 071001227013697 por un monto de Bolívares Fuertes MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 1.650,00), resultando un total a pagar de Bolívares Fuertes OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 8.775,00), todas cancelas en fecha 30 de abril de 2013, por ante la entidad Bancaria Banco Banesco Banco Universal, por lo anterior se evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano Julián Alcibíades Mata Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.134.210, actuando en su carácter de propietario de la Firma Personal LICORERÍA EL FIESTON, asistido por la abogada Fabiola Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 12.519.876 debidamente asistido por la abogada Fabiola Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 12.519.876, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Asimismo, se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la Boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO RAMÍREZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA,
Nota: En esta misma fecha 17-01-2014, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA

PR/CG/hm