REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 22 de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2013-000044
PARTES:
DEMANDANTE: ANACO MOTORS, C.A.
DEMANDADO: SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 13/01/2014, por la Abogada PRIMITIVA JUANA MARGARITA GARCIA ALFONSO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.198.907, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.522, actuando en su carácter Representante de la Sociedad Mercantil ANACO MOTORS, C.A. y recibida por ante este Tribunal Superior, en esa misma fecha, constante de once (11) folios útiles, en la cual promueve: PRUEBAS DOCUMENTALES Y PRUEBAS INSTRUMENTALES;
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES y PRUEBAS INSTRUMENTALES; promovidas por la Abogada antes identificada; Este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los VEINTIDOS (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.
ABG, CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (22/01/2014), siendo las 011: 05. a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG, CAROLINA GUEVARA.
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