REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, Veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
Asunto: BP02-U-20013-000089
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 09 de abril de 2013, interpuesto por el ciudadano Leonardo Alberto Marquez Balbas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.506.385, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES MAR KIDS MARINA KIDS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26 de noviembre de 2008, bajo el Nº 78, Tomo 64-A, domiciliada en la Avenida Bolívar con Calle Los Uveros, Centro Comercial Caribbean Center Mall, Nivel 1, Local 127, urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29688795-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2013-018, de fecha 22 de febrero de 2013, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/CCA/OME2012-08453 de fecha 23 de agosto de 2012 y las Planillas de Liquidación Nº 091001233001747, 09100123001748, 091001233001749, 091001233001750, 091001233001751, 091001233001752, 091001233001753, 091001233001754, 091001233001755, 091001233001756, 091001233001757, 091001233001758, 09100123301761, 091001233001762, 091001233001763, 091001233001764, 091001233001765 emitidas en fecha 11 de septiembre de 2012, por concepto de multas por la cantidad total de Bolívares Fuertes CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 168.380,00) e intereses moratorio por la cantidad total de Bolívares Fuertes SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 7.212,00), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 27-01-2014. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
EL Secretario.,
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (27-01-2014) siendo las 9 :30 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/hm
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