REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2006-000120
Visto el escrito contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la Abogada LISBETH C. MACHADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.867, actuado en su carácter de sustituta del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la SUCESIÓN MORALES (V) DE MARCANO ZOILA VICTORIA, integrada por los ciudadanos Marcano Morales Freddy, Marcano Morales Moraima, Marcano Morales Luisa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.959.643, 4.445.531 y 4.590.392, respectivamente; recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 01 de noviembre de 2006.
En fecha 07-11-2006, se le dio entrada al respectivo Juicio Ejecutivo. (Folio 36)
En fecha 01-12-2006, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº 01, Admitiendo el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la SUCESIÓN MORALES (V) DEV MARCANO ZOYLA VICTORIA, integrada por los ciudadanos Marcano Morales Freddy, Marcano Morales Moraima, Marcano Morales Luisa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.959.643, 4.445.531 y 4.590.392, respectivamente, ordenando su intimación, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas tres (03) días de despacho que se le conceden como término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.274.607,00) expresado en BOLIVARES FUERTES ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 11.274,61).
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley a la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.127.460,70) expresado en BOLIVARES FUERTES MIL CIENTO VEINTISIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 1.127,46) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. Igualmente se ordenó abrir el presente cuaderno separado de medidas y librar boleta de intimación. (Folios 37 al 39).
En fecha 04-12-2006, se estampó nota dejando constancia de haberse librado boleta de intimación dirigida a la Sucesión Morales (V) del Marcano Zoila Victoria. En esta misma fecha se libró Boleta Nº 1551/2006. (Folio 40 al 42)
Por auto de fecha 24-05-2007, se abrió el cuaderno separado de medidas signado con el Nro BF01-X-2007-000030. Igualmente se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución dirigido a la SUCESIÓN MORALES (V) DE MARCANO ZOILA VICTORIA. (Folios 01 al 03 del cuaderno separado).
En fecha 30-05-2007, la suscrita Berley Rondón actuando en su condición de Secretaria de este Tribunal Superior, dejó constancia de la entrega al abogado Juan José García del Mandamiento de Ejecución dirigido a la SUCESIÓN MORALES (V) DE MARCANO ZOILA VICTORIA. (Folio 04 del cuaderno separado).
En fecha 30-05-2007, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada Angélica Tela Lorefice, actuando en su carácter sustituta por representación del Procurador General de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la misma solicitó correo especial para la boleta de intimación librada a la Sucesión Morales (V) del Marcano Zoila Victoria. En esta misma fecha el suscrito ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la entrega de la Boleta de Intimación a la abogada Angélica Tela. (Vto. del Folio 42 al 45).
Mediante auto de fecha 02-10-2007, se agregaron resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remite resultas de la comisión Nº1.475-2007, contentiva del Mandamiento de Ejecución dirigido a la SUCESIÓN MORALES (V) DE MARCANO ZOILA VICTORIA. (Folios 05 al 37 del cuaderno separado).
En fecha 05-11-2007, se dictó auto agregando resultas procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macano del Estado Nueva Esparta contentiva de la boleta de intimación Nº 1551/2006, sin practicar. (Folios 46 al 76).
Mediante diligencia de fecha 12-11-2007 comparece la abogada Angélica Tela Lorefice, solicitando la notificación por carteles de la demandada; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 17-12-2007 y ordenándose dejar sin efecto la boleta de intimación Nº 1551/2006 y se libró nueva boleta. Igualmente se ordenó comisionar la nueva boleta a través del Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha se libró boleta de intimación Nº 1903/2007 y oficio de comisión Nº 1904/2007. (Folios 77 al 88).
En fecha 06-08-2008, se agregó diligencia suscrita por la abogada Luisa Landino, solicitando citar por carteles por la vía de intimación. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado, en virtud de que la referida intimación se comisionó en su oportunidad a través del Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se hizo saber que debería agotarse la notificación personal. (Folios 89 al 94).
En fecha 10-10-2008, se agregó resultas procedentes del Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la misma se remitió boleta de intimación Nº 1903/2007, dirigida a la Sucesión Morales (V) de Marcano Zoyla, sin practicar. (Folio 95 al 129).
Por auto de fecha 27-04-2009, se agregaron dos diligencias suscritas por la abogada Carmen V. Pérez, actuando en su carácter de sustituta por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Insular: en la primera solicitó notificación por Cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, paro cual este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto debe agotarse la vía personal. En la segunda diligencia solicitó comisión y el correo especial para la misma; este tribunal Superior acordó lo solicitado y ordenó librar nueva boleta de intimación y el respectivo oficio de comisión. Librándose en esta mima fecha boleta de intimación Nº 799/2009 y oficio Nº 804/2009 con las inserciones pertinentes. (Folio 130 al 141).
En fecha 14-05-2009, el ciudadano Alguacil de este Despacho, deja expresa constancia de la entrega del oficio de comisión Nº 804/2009 dirigido al Juzgado del Municipio del Área Metropolitano de Caracas y la boleta de intimación Nº 799/2009 dirigida a cualquiera de los ciudadanos Marcano Morales Freddy, Marcano Morales Moraima y Marcano Morales Luisa, a la abogada Carmen Victoria Pérez. (Folio 142)
En fecha 03-06-2009, se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual consignó original de oficio Nº 804/2009 dirigido al Juzgado del Municipio del Área Metropolitano de Caracas y la boleta de intimación Nº 799/2009 dirigida a la Sucesión Morales (V) de Marcano Zoyla Victoria; este Tribunal Superior ordenó el desglose respectivo y su entrega al ciudadano Alguacil de este Despacho, para su remisión por correo interno. (Folio 143 al 145).
Por auto de fecha 09-12-2009, se agregó resultas procedentes del Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remitió boleta de intimación Nº 799/2009 debidamente practicada.- (Folio 146 al 159).
En fecha 18-06-2010, se agregó y acordó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la misma solicitó abocamiento en la presente causa, se acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de República. En esta misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación Nº 618/2010 contentiva de abocamiento. (Folio 160 al 165).
Por auto de fecha 16-07-2010, se agregó diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, mediante la misma consignó reporte del SIVIT y copias fotostáticas de planillas de liquidación canceladas. Asimismo, se hizo saber a la representación fiscal, que este Tribunal Superior se pronunciará por auto separado una vez que conste en auto la notificación de la boleta Nº 618/2010, dirigida a la respectiva Sucesión contentiva de abocamiento. (Folio 160 al 177).
Por auto de fecha 20-10-2010, se agregó diligencia presentada por la abogada Carmen Pérez, mediante la misma consignó nuevamente reporte del SIVIT y copias fotostáticas de planillas de liquidación canceladas. Igualmente, se hizo saber a la representación fiscal que hasta esa fecha no se encontraba notificación la contribuyente del respectivo abocamiento. (Folio 178 al 195).
En fecha 16-12-2011, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada Carmen Pérez, mediante la cual solicitó la comisión de la boleta de notificación Nº 618/2010, a través del Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha se libró oficio Nº 2883/2011. (Folio 196 al 206).
En fecha 19-07-2012, se agregó y acordó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó requerir información de las resultas de la boleta Nº 618/2010. En esta misma fecha se libró oficio Nº 1638/2012. (Folio 207 al 210).
En fecha 28-01-2013, se agregó y acordó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó requerir información de las resultas de la boleta Nº 618/2010. En esta misma fecha se libró oficio Nº 180/2013. (Folio 211 al 214).
En fecha 22-07-2013, se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó requerir información de las resultas de la boleta Nº 618/2010. Se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de no existir tiempo prudencial para la remisión de las resultas. (Folio 215 al 217).
En fecha 03-12-2013, se agregó y acordó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó se deje sin efecto la boleta de notificación Nº 618/2010 contentiva de abocamiento, en virtud de la consignación de las planillas de pago y reporte de SIVIT. (Folio 218 al 220).
Ahora bien, revisada y analizada las diligencias presentadas en fechas 12-07-2010 y 19-10-2010, por la Abogada Carmen Victoria Pérez, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:
Por cuanto se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante las diligencias antes indicadas, copias certificadas del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas de Liquidación Nros. 9900556108, 9900556107, 9900571963, 9900571955, 9900571954, 070057192 y 0700556105, por las cantidades de: DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.689.985,00), EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 2.689,99); CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.187.800,00), EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 4.187,80); CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.397.190,00), EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BsF. 4.397,19); CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.187.800,00), EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 4.187,80); UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.127.497,00), EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES MIL CIENTO VEINTISIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 1.127,50); DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.689.985,00) EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 2.689,99) Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.397.190,00) EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BsF. 4.397,19) por concepto de impuestos, multas, intereses y las costas del proceso, debidamente canceladas por la contribuyente SUCESIÓN MORALES (v) DE MARCANO ZOYLA VICTORIA, ante las instituciones Bancarias Banesco, Banfoandes e Industrial, tal y como se desprende del reporte de fecha 01-10-2010 y en transacciones efectuadas entre el 01-01-2006 al 29-09-2010 emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT; este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planillas de Liquidación Nros. 9900556108, 9900556107, 9900571963, 9900571955, 9900571954, 070057192 y 0700556105, por la abogada Carmen Victoria Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Igualmente por cuanto este Juzgado observa: Que en fecha 20-09-2007 el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, practicó en el presente cuaderno separado de medidas, embargo preventivo sobre la tercera parte del siguiente bien inmueble: Un lote de terreno constituido por una extensión que por su frente de Norte a sur Mide doce metros y veintiséis centímetros (12,26 mts) y de Este a Oeste, formando en la parte final del Este un triangulo escaleno, mide treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 mts), cuyos linderos son: Norte: Con solar que es o fue propiedad de Emilio Gómez Gómez, Sur: Con la propiedad que es o fue de Dolores Hernández; Este: Con las propiedades que son o fueron de José Laureano Morales y Juan Casanova Gil y Oeste: Su frente, con la Calle Arismendi, así como la casa sobre dicho lote de terreno construida, todo ello ubicado en la Calle Arismendi Nº 05 de la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, dicho inmueble pertenece a la parte demandada, según consta de escritura debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-07-1998, bajo el Nº 44, folios 289 al 294, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1998, dichos datos constan igualmente en el oficio Nº 287-047 de fecha 21-09-2007 dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta . En consecuencia de lo anterior y visto el pago realizado por la contribuyente SUCESIÓN MORALES (v) DE MARCANO ZOYLA VICTORIA considera este Tribunal Superior que, ha desaparecido las causas que sirvieron de base para decretar el embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la SUCESIÓN MORALES (v) DE MARCANO ZOYLA VICTORIA, en el presente JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la Abogada LISBETH C. MACHADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.867, actuado en su carácter de sustituta del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela contra la SUCESIÓN MORALES (V) DE MARCANO ZOILA VICTORIA y así se decide.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planillas de Liquidación Nros. 9900556108, 9900556107, 9900571963, 9900571955, 9900571954, 070057192 y 0700556105, realizado por la abogada Carmen Victoria Pérez, ORDENA LEVANTAR EL PRESENTE EMBARGO EJECUTIVO realizado en fecha 20-09-2007, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recaída sobre: Un lote de terreno constituido por una extensión que por su frente de Norte a sur Mide doce metros y veintiséis centímetros (12,26 mts) y de Este a Oeste, formando en la parte final del Este un triangulo escaleno, mide treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 mts), cuyos linderos son: Norte: Con solar que es o fue propiedad de Emilio Gómez Gómez, Sur: Con la propiedad que es o fue de Dolores Hernández; Este: Con las propiedades que son o fueron de José Laureano Morales y Juan Casanova Gil y Oeste: Su frente, con la Calle Arismendi, así como la casa sobre dicho lote de terreno construida, todo ello ubicado en la Calle Arismendi Nº 05 de la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta; por lo cual se ordena librar Oficio con las inserciones pertinentes dirigido al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia en los respectivos registros sobre el levantamiento de dicha Medida de Embargo Ejecutivo, asimismo se ordena comisionar el mencionado Oficio al Juzgado del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta a los fines de su práctica y posterior remisión a este Despacho. Cúmplase.-
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMÍREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (29-01-2014), siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PR/HA/yp
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