REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2013-000120

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20-01-2014 por la abogada MAIRETH COTTE venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.857.918, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.195 actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA C.A., recibida por ante este Tribunal Superior en fecha 20-01-2014, en la cual promueve: PRIMERA SEGUNDA Y TERCERA: PRUEBAS DOCUMENTALES, CUARTA Y QUINTA: PRUEBAS DE INFORMES. Constante de ocho (08) folios útiles y un (01) comprobante de recepción. Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En lo referente a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en los capítulos PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA por la abogada MAIRETH COTTE actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las PRUEBAS DE INFORMES promovidas en los capítulos CUARTA y QUINTA por la apoderada judicial de la contribuyente SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA C.A., en la cual solicita:

Ciudadano Juez invoco y promuevo en nombre de mi representada la prueba de informes contemplada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello solicito en nombre de mi representada se oficie a la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache, a los efectos de que conforme a los registros de sus archivos, informe este tribunal sobre lo siguiente:

a) Si la empresa Suministros Industriales Delta C.A., R.I.F. J-30578776-0, realizó importaciones sobre régimen de puerto libre del estado Nueva Esparta, durante los años 2009, 2010, 2011 y hasta el mes de octubre del 2012.
b) Cuál fue la cantidad de importaciones realizadas en cada año bajo régimen de puerto libre del estado Nueva Esparta, durante los años 2009, 2010, 2011 y hasta el mes de octubre del 2012, por la empresa Suministros Industriales Delta C.A., R.I.F. J-30578776-0.

Única: Cuantas importaciones bajo régimen de puerto libre del estado Nueva Esparta ha realizado la empresa Suministros Industriales Delta C.A., R.I.F. J-30578776-0, a partir del mes de octubre del 2012 hasta el mes de enero del año 2014.

Considera pertinente quien Juzga, entrar a analizar el contenido del artículo 433
del Código de Procedimiento Civil el cual expone:

Artículo 433: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.”

De la trascripción anterior se evidencia que la prueba de informes puede ser solicitada a cualquier oficina pública o privada, con el objeto de que se informe sobre un asunto determinado al cual no tiene acceso la parte promovente.

En relación a este tema, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 01752 de fecha 11 de junio de 2006, caso: Tiendas Karamba, C.A., vs. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estableció lo siguiente:

“A este respecto y siguiendo el criterio contenido en la sentencia de esta Sala N° 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, cabe destacar que en la clasificación que la doctrina nacional ha realizado en cuanto a los sujetos de la prueba, se ha señalado que por un lado se encuentra la parte promovente y por el otro los terceros informantes, esto es, oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; a lo cual otras legislaciones incluyen como sujeto informante a la contraparte. Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, la doctrina, así como la jurisprudencia patria sólo han permitido que la prueba de informes sea requerida entidades o personas jurídicas, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros (no señalados en la norma), sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes.”

Igualmente con respecto a la conducencia de los medios de prueba la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 09-01-2008 caso LASER C.A sostuvo:

“Debe señalarse que la conducencia del medio de prueba es la aptitud legal o jurídica de la prueba para convencer al Juez sobre el hecho a que se refiere, constituyendo un requisito intrinseco de su admisibilidad, que a su vez cumple un doble rol, a saber por un lado atiende al principio de economía procesal, evitando la evacuación de una prueba que no es susceptible de demostrar el hecho al cual esta referida, y por otro protege la seriedad de la prueba evitando que se incorpore un medio probatorio que no presta ningún servicio al proceso.”

Ahora bien, en relación a las pruebas de informes promovidas en los capítulos CUARTA y QUINTA, por la apoderada judicial de la contribuyente SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA C.A., mediante la cual solicitó a este Tribunal que requiriera a la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que informe: a) Si la empresa Suministros Industriales Delta C.A., R.I.F. J-30578776-0, realizó importaciones sobre régimen de puerto libre del estado Nueva Esparta, durante los años 2009, 2010, 2011 y hasta el mes de octubre del 2012. b) Cuál fue la cantidad de importaciones realizadas en cada año bajo régimen de puerto libre del estado Nueva Esparta, durante los años 2009, 2010, 2011 y hasta el mes de octubre del 2012, por la empresa Suministros Industriales Delta C.A., R.I.F. J-30578776-0. Única: Cuantas importaciones bajo régimen de puerto libre del estado Nueva Esparta ha realizado la empresa Suministros Industriales Delta C.A., R.I.F. J-30578776-0, a partir del mes de octubre del 2012 hasta el mes de enero del año 2014. Sobre este particular, este Juzgador, con fundamento en los criterios Jurisprudenciales antes expuestos, específicamente el referido a los sujetos a los cuales puede requerírsele informes en el proceso contencioso tributario, y a la conducencia de los medios de prueba, advierte que en el caso de marras, la prueba de informes solicitada resulta inadmisible, por estar esta dirigida a la parte contra la cual se ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario, Gerencia de la Aduana Principal El Guamache del SENIAT, pudiendo éstos ser solicitados a través de un medio probatorio idóneo, como lo es, la prueba de exhibición prevista en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 165 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. En consecuencia, este Tribunal debe forzosamente declarar INADMISIBLE POR INCONDUCENTE, la prueba de informes solicitadas en los capítulos CUARTA y QUINTA por la apoderada judicial de la contribuyente SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA C.A. Así se declara.

Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMÍREZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (30-01-2014), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.