REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000034
PARTES:
DEMANDANTE: COMERCIAL ALTAGRACIA S.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DEL (SENIAT).
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 13-02-2012, por el Abogado: TEODULO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.476.064, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.232, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente COMERCIAL ALTAGRACIA, C.A., debidamente inscrita por ate el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 104, Tomo V, Adicional 1, en fecha 19-05-1981, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DSA-2011-080, de fecha 12-12-2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, la cual confirma en su totalidad el Acta de Reparo Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DF-2011-IVA-03-065, de fecha 02-03-2011. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto por el Abogado: JOSÉ GONZALEZ AMUDARAIN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa COMERCIAL ALTAGRACIA, S.A. contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2011-080, de fecha 12-12-2011, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, la cual confirma en su totalidad el Acta de Reparo Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DF-2011-IVA-03-065, de fecha 02-03-2011, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, al día uno (1) del mes de Octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG: HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha uno (1) del mes de Octubre de 2013 siendo las 10: 15 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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