REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2013-000069
PARTES:
DEMANDANTE: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A, (TRIMECA).
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 06 de diciembre de 2013, por la ciudadana Claricardy Ledezma Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.068.755 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.001, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual promueve: I DOCUMENTALES y II DE LA PRUEBA LIBRE.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las DOCUMENTALES y DE LA PRUEBA LIBRE. promovidas por la abogada Claricardy Ledezma Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.068.755 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.001, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) día del mes de enero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (08-01-2014), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
PDRP/CG/hm
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