REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000575
Visto el desistimiento planteado en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), por el abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 82.315, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en el asunto contentivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por dicha representación judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), en el procedimiento principal que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos JOSE MOTA, JHOSEP VALLE, JUIO ALCALA, LUISA VILLARENA, MERCEDEZ OLIVERO, RAUL RIVAS, RONALD DIAZ, RAMON RAMIREZ, LEONARDO PALMA y LUIS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.978.164, 14.222.837, 8.298.629, 8.232.433, 8.257.638, 8.968.673, 4.498.599, 8.247.001, 8.292.125 y 12.980.257, respectivamente, contra la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A. (VIVEX, C. A.), ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia en Instrumento Poder cursante en autos, al folio ciento veintiséis (126) y su vuelto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena la remisión del presente recurso al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, conforme lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se comisiona suficientemente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar dicha notificación.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ.
CCdeD/AR/bpo.