REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000186
Se contrae el presente asunto a recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el profesional del derecho EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.315, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA TRADICOM, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de abril de 1995, bajo el número 07, Tomo B-7 y posteriores modificaciones estatutarias contenidas en documentos inscritos ante la misma oficina de registro en fechas 19 de mayo de 2000, bajo el N° 16, tomo A-12, y 25 de enero de 2005, bajo el N° 40, Tomo A-03; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la certificación N° CMO-C-077-11, de fecha 13 de junio de 2011, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES – DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.-
En fecha 19 de junio de 2013, el profesional del derecho EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.315,, apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TRADICOM, S.A.,., interpuso recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares contenido en la certificación N° CMO-C-077-11, de fecha 13 de junio de 2011, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES – DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), procedió el tribunal a recibir la presente causa y, el siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), se dicto auto admitiendo la misma, ordenándose darle el trámite correspondiente.
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), se recibió oficio N° 2013-2665, de fecha 07 de noviembre de 2013, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, solicitando información referente al presente asunto.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), el abogado José Rafael Velazquez Sosa, inscrito en el IPSA bajo el N° 139.028, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo y Tributario, introdujo escrito en el cual opina que este Tribunal debe declararse incompetente para conocer el presente recurso de nulidad.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), se recibió resultas de la notificación del Procurador General de la Republica, emanada del Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 19.346-2013.
Así las cosas, siendo que se advierte del oficio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, que existe una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION DE ACCIDENTE LABORAL, presentado por la ciudadana NOREIDA DEL VALLE TAMICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.705.428, asistida por el abogado en ejercicio Alexis Liendo Pérez, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.522, quien actúa en representación de sus hijos los niños, ORIANNY DEL VALLE, JHONATAN JOSE y NOHELY DE LOS ANGELES MOTABAN TAMICHE, hijos del de cujus, ciudadano JOSE GONZALO MOTABAN, así como visto el escrito presentado por el abogado José Rafael Velazquez Sosa, inscrito en el IPSA bajo el N° 139.028, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo y Tributario, en el cual solicita a este Tribunal se declare incompetente por la materia y siendo que efectivamente existe un fuero atrayente a la Jurisdicción de niños y adolescentes, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,declara su incompetencia para conocer el presente recurso de nulidad de acto administrativo; en consecuencia, se declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el profesional del derecho EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.315, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA TRADICOM, S.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la certificación N° CMO-C-077-11, de fecha 13 de junio de 2011, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES – DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA; en consecuencia, se declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS RODRIGUEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:28 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS RODRIGUEZ
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