REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-004591
ASUNTO : BP01-P-2012-004591
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a PEDRO EMILIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.956, de 57 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Licenciado en Administración, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, residenciado en la Calle El Juncal, cruce con Calle El Carmen de Portugal Arriba, Edificio Daniela, Planta Alta de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0426-7846311 y POLICARPIO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.241, de 69 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio Obrero, natural de Pirital, Estado Anzoátegui, residenciado en el Caserío Pirital, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal Ambiente, cometido en perjuicio de EL AMBIENTE, este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 25 de mayo de 2011, mediante actuaciones de Procedimiento emanado de la Coordinación Estadal de Guarderia Ambiental del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, de fecha 13-05-2011, suscrito por los funcionarios 1TTE, JESUS TEJERA PEREZ, oficial Auxiliar CEGA Anzoátegui, SM/2 VICTOR CASTILLO GOMEZ, efectivo adscrito al CEGA Anzoátegui, signadas en ese organismo con el Nº Expediente Penal DO-DSGA- CEGA. ANZ-022-11, relacionadas con la comisión de un presunto ilícito ambiental (Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje), ocurrido en terrenos de los Fundos Pirital y Fundo Hermosos Núñez Hurtado, ubicados en el eje carretero entre los sectores San Antonio y Pozo Hondo, área de Pirital, Municipio del Estado Anzoátegui, resultado como victima LA COLECTIVIDAD …”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PEDRO EMILIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.956, de 57 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Licenciado en Administración, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, residenciado en la Calle El Juncal, cruce con Calle El Carmen de Portugal Arriba, Edificio Daniela, Planta Alta de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0426-7846311 y POLICARPIO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.241, de 69 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio Obrero, natural de Pirital, Estado Anzoátegui, residenciado en el Caserío Pirital, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal Ambiente, cometido en perjuicio de EL AMBIENTE, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. FLORDDY GOMEZ
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