REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005186
ASUNTO : BP01-P-2012-005186


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a LUIS RAMON PERFECTO ALLEN, titular de la cédula de identidad Nº 15.050.882, representante de la Firma Personal “LUIS RAMON PERFECTO ALLEN-MORACHI”, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS ANZOATEGUI S.A., este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 16 de mayo de 2012, en virtud de Denuncia formulada por el ciudadano ROLDAN VILLANUEVA, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Garantías Reciprocas del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “…Que al ciudadano LUIS ALBERTO PERFECTO ALLEN, representante de la Firma Personal “LUIS ALBERTO PERFECTO ALLEN”, se le otorgo un crédito de vehiculo por un monto de 48.739,48 mil bolívares, a través de la entidad bancaria Banfoandes, ahora Banco Bicentenario, siendo dicho crédito avalado por su representada, quien se constituyo como fiadora y principal pagadora de las obligaciones asumidas por el ciudadano Luis Alberto Perfecto Allen, dicho ciudadano hasta la presente fecha tiene una morosidad en cuotas vencidas y no pagadas, lo que puede acarrear el cumplimiento de la fianza Nº CCF-155.06.0954/CJFF-434-2006, que en condiciones estipuladas en el Oficio de Aprobación de Crédito para vehiculo, conforme al comité de Crédito de fecha 04 de septiembre de 2006, bajo acta Nº 088-00432, suscrito entre “Banfoandes Banco Universal” C.A ., y Socio Beneficiario”. Es por lo antes expuesto que el ciudadano Roldan Villanueva, acude por ante este Despacho a los fines de formular denuncia formal en contra del ciudadano antes identificada situación…”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a LUIS RAMON PERFECTO ALLEN, titular de la cédula de identidad Nº 15.050.882, representante de la Firma Personal “LUIS RAMON PERFECTO ALLEN-MORACHI”, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS ANZOATEGUI S.A., de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. FLORDDY GOMEZ