REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005251
ASUNTO : BP01-P-2011-005251

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IMPUTADO

OMAR ALONSO CORTINA SIERRA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.377.963, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 09-02-77, de 40 años de edad, hijo de los ciudadanos: Álvaro Cortina y Mirian Sierra Ramírez, residenciado en: LOS COCALITO, BLOQUE 5, APTO 03, PLANTA BAJA, LOS COCALITOS, MUNICIPIO GUANTA

Seguidamente el Tribunal deja constancia, que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al imputado OMAR ALFONSO CORTINA SIERRA le fueron impuestas en fecha 26/07/2011, medidas Cautelares sustitutiva de libertad consistentes entre otras establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, y las cuales consisten en: 1°) Presentaciones periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días; y 2°) Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la debida Autorización dada por este Tribunal; todo ello según el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se evidencia de autos que en la presente causa, fue presentado escrito de acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, fijándose audiencia preliminar, la cual ha sido diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia del imputado, observándose que no ha comparecido a ningún acto fijado por este Despacho. Se observa igualmente que el imputado de autos no ha cumplido con su obligación de presentarse periódicamente ante la Taquilla destinada para tal fin por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o cual se traduce en un incumplimiento de las medidas que le fueron impuestas por este Despacho, siendo su ultima presentación el 18/04/2013; en tal sentido, como quiera que aún no se ha podido realizar la audiencia preliminar existiendo constantes diferimientos, que obedecen a la inobservancia de manera injustificada del prenombrado imputado al cumplimiento a la medida dictada por el Tribunal, y mas aún no comparece a los actos procesales ya que no ha cumplido con el llamado a las audiencias fijadas. Por todo lo anteriormente expuesto; este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al Articulo 248, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA las medidas cautelares acordadas al ciudadano OMAR ALFONZO CORTINA SIERRA por la comisión de los delitos delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, mas el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio de MIGUEL CELESTINO SANTANA; acordándose de igual manera la Captura, así como la SUSPENSIÓN de la presenta Audiencia Preliminar hasta tanto se materialice la misma. Líbrense Oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que se practique la captura del mencionado imputado. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A


En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al numeral 2 y 3 del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al ciudadano OMAR ALFONZO CORTINA SIERRA en fecha: 26/07/2011, por la presunta comisión del delito de: por la comisión de los delitos delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, mas el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio de MIGUEL CELESTINO SANTANA. Acordándose de igual manera la Captura, así como la SUSPENSIÓN de la Audiencia Preliminar en la presente causa, hasta tanto se materialice la misma. Líbrense Oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que se practique la captura del mencionado imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.

LA SECRETARIA,

YESSICA CALU