REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000090
ASUNTO : BP01-P-2014-000090
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal 2º Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual presento formalmente ante este Tribunal al imputado ORLANDO JOSE CORTEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, solicito a este Tribunal de Control, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito que los ciudadanos sean revisados por el Sistema Juris 2000, a los fines de verificar si presenta requerimiento de alguno de los tribunales de este Circuito Judicial Penal y finalmente solicito copia del presente acto. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DR. JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales presuntamente se producen los hechos y la aprehensión del imputado, esta encuadra en los parámetros de ley para estimar que la misma se produjo de forma FLAGRANTE. En relación al procedimiento a seguir, este Tribunal fija el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para el juzgamiento de los delitos menos graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que por una parte, el delito imputado en esta audiencia y admitido por este Juzgado de Control no excede en su pena máxima de ocho(08) años de presión y por otra parte, no se encuentra dentro de las limitaciones o excepciones a que se refiere el contenido del articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado ORLANDO JOSE CORTEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo.
SEGUNDO: Cursa al folio 01 de la causa DENUNCIA COMUN de fecha08-01-2014 tomada a KARLA DANIELA FAJARDO BARRIO. Al folio 6 de la causa cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 08/01/2014, suscrita por el Detective ELIS JOSE MORFFE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barcelona, quien deja constancia de la aprehensión del ciudadano ORLANDO JOSE CORTEZ. Cursa al folio 5 de la causa INSPECCION TECNICA N° 0087 de fecha 08-01-2014. Cursa al folio 8 de la causa EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 026 de fecha 08-01-2014. Cursa a los folios 9 y 10 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-01-2014. Cursa a los folios 11 y 12 de la causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Cursa al folio 13 de la causa INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 098 de fecha 09-01-2014. Cursa al folio 14 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa a los folios 15 y 16 de la causa EXPERTICIIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y AVALUO. Cursa al folio 17 de la causa RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0029 de fecha 09-01-2014. Cursa al folio 18 de la causa EXPERTICIA AVALUO REAL de fecha 09-01-2014.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, manifestando el mismo, no estar dispuesto a aceptar los hechos que le han sido atribuidos por el Ministerio Público. Estima este Tribunal que el referido imputado ha sido partícipe de tal hecho, el cual permite estimar a este Juzgador decretar medidas menos gravosas en consecuencia en tal sentido, a criterio de este Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de imputado ORLANDO JOSE CORTEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en virtud que es un delito, cuya pena no excede en su límite máximo de 08 años y de acuerdo al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos Menos Graves, donde el imputado debe ser sometido a la investigación en libertad restringida por las condiciones que impongan el Tribunal; todo de conformidad con los artículos 242, ordinal 3º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiente a la 1-) PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, 2. Prohibición de acercase a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al ser verificado el imputado a través del sistema juris2000 se evidencia que no tiene otra causa. Líbrese el correspondiente oficio, a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ORLANDO JOSE CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10621950 nacido en fecha 02/01/1972 de 41 años de edad, de estado civil soltero de profesión: vendedor de verduras, hijo de los ciudadanos CARMEN GUTIERREZ Y DOMINGO CORTEZ, con domicilio: barrio la fe, calle almendrón, casa N° 89, Barcelona, turpial los Montones, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, numerales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YESSICA CALU