REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000110
ASUNTO : BP01-P-2014-000110
Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ, en condición de Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando por la Unidad del Ministerio Publio en representación de la Fiscalia Décima Cuarta, coloco a disposición de este Despacho a los imputados DOMINGO RAFAEL GONZALEZ GUZMAN y JUAN CARLOS LOPEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ILICIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, y por cuanto no están llenos los extremos exigidos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano DOMINGO RAFAEL GONZALEZ GUZMAN y para el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ PEREZ, LIBERTAD SIN RESTRICCION, conforme al lo establecido en el articulo 49.1 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previstos en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, ABG. NIXON B. TABARE, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos DOMINGO RAFAEL GONZALEZ GUZMAN y JUAN CARLOS LOPEZ PEREZ, se califica la aprehensión como flagrante y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa del folio 4 al 7de la causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-10-2014, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) JOSE ANTONIO MEDINA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión de los imputados DOMINGO RAFAEL GONZALEZ GUZMAN y JUAN CARLOS LOPEZ PEREZ. Cursa al folio 08 de la causa, ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO JUAN CARLOS LOPEZ PEREZ. Cursa al folio 9 ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO DOMINGO RAFAEL GONZALEZ GUZMAN. Cursa al folio 10 de la presente causa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, caso INV-CCPA-00-14. Riela al folio 12 de la causa, cursa ACTA DE INSPECCION PRACTICADA AL VEHICULO MOTO RETENIDO (P.V.R DE MOTOS) donde se deja constancia de las características del vehiculo. Al folio 12 ACTA DE IDENTIFICACION Y PESAJE. Al folio 13 de la causa, cursa ORDEN DE TRASALDO DE IMPUTADO.-
TERCERO: Observa esta juzgadora que estamos en presencia de un hecho ilícito que merece pena privativa de libertad, de acción publica y que no se encuentra prescrita, y que de los elementos antes resumidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado DOMINGO RAFAEL GONZALEZ GUZMAN en la presunta comisión del delito de POSESION DE ILICIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se acuerda con lugar la petición el Ministerio Publico de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano DOMINGO RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, de conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinal 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1º- Presentación cada TREINTA (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2º. Prohibición expresa de concurrir a lugares donde se presume la venta o se sospeche la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considerando que las mismas son suficientes para garantizar las resultas del proceso y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION para el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ PEREZ de conformidad con lo establecido en el articulo 44 y 49.1 de nuestra Carta Magna, ello en virtud de la solicitud del titular de la acción penal, asi como evidenciándose que la misma se encuentra ajustada a derecho en atención al contenido de las actas policiales.
CUARTO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda la libertad inmediata desde la sala de audiencia de los imputados, para lo cual se ordena librar oficio al organismo aprehensor.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano DOMINGO RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, de conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinal 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1º- Presentación cada TREINTA (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2º. Prohibición expresa de concurrir a lugares donde se presume la venta o se sospeche la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considerando que las mismas son suficientes para garantizar las resultas del proceso y la LIBERTAD SIN RESTRICCION para el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ PEREZ de conformidad con lo establecido en el articulo 44 y 49.1 de nuestra Carta Magna, ello en virtud de la solicitud del titular de la acción penal.
Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. KAREN VARELA