REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000113
ASUNTO : BP01-P-2014-000113
Visto el escrito presentado por el DRA. MARINA ROJAS, en carácter de Fiscal 2º del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado ARNALDO JESUS PAEZ REYES, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los citados imputados, habiéndose considerado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, no obstante solicito la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Publica DR. RODOLFO ROMERO, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales presuntamente se producen los hechos y la aprehensión de los imputados, esta encuadra en los parámetros de ley para estimar que la misma se produjo de forma FLAGRANTE. En relación al procedimiento a seguir, este Tribunal fija el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para el juzgamiento de los delitos menos graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que por una parte, el delito imputado en esta audiencia y admitido por este Juzgado de Control no excede en su pena máxima de OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa a los folios 3 vto y 4 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/12/2014 suscrita por funcionario Detective Agregado RENNY TOALA., adscrito a la Subdelegación Barcelona, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado ARNALDO JESUS PAEZ REYES. Cursa a los folios 5 y 6 de la causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS.
TERCERO: Ahora bien, oída como ha sido la solicitud del Ministerio Público, se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a lo establecido en el Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, toda vez que de las actas procesales que conforman la presente causa se desprende la ausencia de testimonio de testigos presénciales de que los imputados hayan hecho uso de violencia o amenaza en contra de la comisión policial, habida cuenta los elementos del tipo penal dispuesto en el articulo 218 del Código Penal, y de igual forma con vista a la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en el cual se ha determinado lo indispensable de que los testigos declaren sobre lo percibido y su testimonio aporte elementos de convicción de certeza para mantener o desvirtuar la condición de inocencia del imputado, y al efecto se cita Sentencia 345 del 28/09/2004 de la Sala de Casación Penal. En consecuencia, se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ARNALDO JESUS PAEZ REYES de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
CUARTO: Visto que de acuerdo con las actuaciones consignadas a los autos, se desprende que sobre el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MORENO cursa orden de aprehensión librada en la Causa BP01-P-2005-3467 a la orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, este Tribunal estima necesario y así lo acuerda, colocar a la disposición del referido Tribunal al mencionado ciudadano a los fines de Ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Líbrese OFICIO al Tribunal requirente.. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T IV A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado ARNALDO JESUS PAEZ REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.870.247, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/09/1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ONEXIS PAEZ y ELVIS REYES residenciado en: CALLE PRINCIPAL, DETRÁS DE LA ESCUELA JESUS RAFAEL ALBORNOZ, CASA SIN NUMERO, CASCO CENTRAL DE NARICUAL, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05, de guardia
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KAREN VARELA
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