REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000117
ASUNTO : BP01-P-2014-000117
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS, En mi carácter de Fiscal 2º del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a las imputadas las imputadas KATIUSKA ZENAIR JIMENEZ Y CARMEN ZENAIDA ROJAS, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de las citadas imputadas, estableciéndole como calificación el delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal para la ciudadana KATIUSKA ZENAIR JIMENEZ y para la ciudadana CARMEN ZENAIDA ROJAS, el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE TINEO ROMERO, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinales 3º 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para imputada KATIUSKA ZENAIR JIMENEZ y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal para la imputada CARMEN ZENAIDA ROJAS; Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión de las mismas y se siga el proceso por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 234 y 354 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Y oído como fueron las imputadas en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Publica DR. RODOLFO ROMERO, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión de las imputadas KATIUSKA ZENAIR JIMENEZ Y CARMEN ZENAIDA ROJAS, como FLAGRANTE, el procedimiento a seguirse el ORDINARIO de conformidad a lo establecido en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa a los folios 03, 04 y 05 de la causa ACTA POLICIAL de fecha 10/01/2014 suscrita por la funcionaria Oficial (IAPANZ) CARMEN RAMIREZ, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de las imputadas KATIUSKA ZENAIR JIMENEZ Y CARMEN ZENAIDA ROJAS. Cursa a los folios 06 y 07 de la causa ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DE LAS IMPUTADAS. Cursa al folio 08 y 09 de la causa REPORTER DEL SISTEMA SIIPOL.-Cursa a los folio 10 y 11 de la causa DENUNCIA N° S-008-2014, formulada por la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE ROMERO. Cursa al folio INFORME MEDICO practicado a la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE ROMERO. Cursa al folio 13 IMPRESIONES FOTOGRAFICAS. Cursa a los folios 14 al 15 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-01-014, practicada al ciudadano LUIS SANCHEZ HERRERA. Cursa al folio 17 ORDEN DE EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE TINEO ROMERO, Cursa al folio 18 RESEÑA DE EXPERTICIA DACTILOSCOPICA DE INDIVIDUALIZACION a fin de determinar la identidad las ciudadanas. Cursa al folio 19 ORDEN DE RESGUARDO DE EVIDENCIA. Cursa al folio 20 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, suscrita por la Fiscal del Ministerio Publico.
TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control acoge la misma por cuanto considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción, en contra de las imputadas de autos que hace presumir su autoría o participación en el hecho ilícito antes descrito, permiten estimar a esta Juzgadora decretar en consecuencia MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinales 3º, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana KATIUSKA ZENAIR JIMENEZ ROJAS, la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, y encontrándose llenos los extremos de los artículos 236, ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, estima a este tribunal que la referida imputada ha sido participe de tales hechos, por lo que tomando en consideración los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de de la verdad, por cuanto tiene arraigo y trabajo en esta ciudad, consistentes en: 1- Presentación cada QUINCE (15) días 2- Presentación de Dos (02) fiadores con sueldo equivalente a 50 unidades Tributarias, de reconocida Buena conducta, responsable y tener capacidad económica y estar domiciliada en el territorio nacional,. 3° Prohibición expresa de acercarse a la víctima. De la misma manera se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana CARMEN ZENAIDA ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVRES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, consistente en: 1- Presentación cada QUINCE (15) días y 2° prohibición expresa de acercarse a la víctima. Se acuerda mantener a la imputada KATIUSKA ZENAIR JIMENEZ, en la Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedara detenido a la orden de este Tribunal hasta tanto se materialice la fianza. Se ordena la libertad de la ciudadana CARMEN ZEINA ROJAS desde la sede de este Tribunal. Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participando lo aquí acordado. Se acuerdan las copias solicitadas.
CUARTO: se deja constancia que al ser revisadas a través del sistema juris 2000 no posee otros expedientes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T IV A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinales 3º, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana KATIUSKA ZENAIR JIMENEZ ROJAS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad 21.173.369, natural de BARCELONA, donde nació en fecha 26-11-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio AMA DE CASA, hija de JORGE JIMENEZ y CARMEN ROJAS, ambos vivos residenciada en: CALLE BOLIVAR NUMERO 22, BARRIO UNIVERSITARIO, BARCELONA. ESTADO ANZOTEGUI, TELEFONO: 0281-2634728 Estado Anzoátegui, la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, y para la ciudadana CARMEN ZENAIDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.337.157, natural de BARCELONA, donde nació en fecha 10-01-1966, de 48 años de edad, de estado civil en CONCUBINATO, de profesión u oficio ADMINISTRADORA EN BIENES RAICES, hija de JOSE MIGUEL GONZALEZ (F) y CARMEN ROJAS, (V) residenciada en: CALLE BOLIVAR, NUMERO 22, BARRIO UNIVERSITARIO, BARCELONA. ESTADO ANZOTEGUI, TELEFONO: 0281-2634728, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener a la imputada KATIUSKA ZENAIR JIMENEZ, en la Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedara detenido a la orden de este Tribunal hasta tanto se materialice la fianza. Se ordena la libertad de la ciudadana CARMEN ZEINA ROJAS desde la sede de este Tribunal. Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participando lo aquí acordado. Se acuerdan las copias solicitadas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. KAREN VARELA VIVAS