REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000122
ASUNTO : BP01-P-2014-000122
Visto el escrito presentado por los Abogados MARINA ROJAS GUEVARA, actuando en condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ SUCRE, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, nacido en fecha 25/11/1984 de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio Bolívar, Calle Sucre, Casa Nº 85, Barcelona Estado Anzoátegui y JESUS DEL CARMEN MARCANO SUCRE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.298.761, residenciado en: Calle Principal del Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio ALVARO LUIS CARVAJAL (occiso), este Tribunal del Control Nº 05, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
En fecha 22/12/2013, en horas de la noche momentos en que el ciudadano LAVARO LUIS CARVAJAL, conducía un vehiculo automotor propiedad de su hermano, tipo moto, marca SKYGO, modelo SG150, color ROJO, en compañía del ciudadano CARLOS LUIS MEJIAS BALNCO, este ultimo como parrillero, por la calle Principal de Mesones de la Ciudad de BARCELONA, cuado fueron abordados de forma sorpresiva por los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ y DIEGO MARCANO, quienes se desplazaban en un vehiculo tipo moto, donde DIEGO MARCANO se baja de la misma y saca a relucir un arma de fuego, la cual acciona en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad de ALVARO LUIS CARVAJAL, quien muere en el acto, para luego huir los dos sujetos activos del lugar a bordo del vehiculo tipo moto en el cual llegaron…
FUNDAMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 22/12/2013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JEFE JESUS GONZALEZ
2.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 23-12-13, suscrito por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO adscrito al Departamento de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona.-
3.- INSPECCIÒN TECNICA POLICIAL Nº 3997 CON DOS FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 22-12-13, practicada por los Funcionarios ANSONY CASTELLANO y ANTONIO MARCANO
4.- INSPECCIÒN TECNICA POLICIAL Nº 3998 CON DOS FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 22-12-13, practicada por los Funcionarios ANSONY CASTELLANO y ANTONIO MARCANO
5.- RECONOCIMIENTO MEDIC LEGAL Nº 1103, de fecha 23-12-13, suscrita por el funcionario Detective ANSONY CASTELLANO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona.-
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/12/2013, rendida por la ciudadana VIRGINIA.-
7.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 23-12-13, suscrito por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO adscrito al Departamento de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona.-
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/12/2013, rendida por el ciudadano LUIS BLANCO.-
9.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 08/01/2014, suscrito por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO adscrito al Departamento de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona.-
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/01/2014, rendida por la ciudadana VIRGINIA.-.-
11.- EXPERTICIA TÈCNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 15, de fecha 10/01/2014, practicada por el Funcionario DETECTIVE JEFE CHARLES GIL adscrito al Departamento de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona.-
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ SUCRE, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, nacido en fecha 25/11/1984 de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio Bolívar, Calle Sucre, Casa Nº 85, Barcelona Estado Anzoátegui y JESUS DEL CARMEN MARCANO SUCRE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.298.761, residenciado en: Calle Principal del Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO LUIS CARVAJAL, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ SUCRE, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, nacido en fecha 25/11/1984 de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio Bolívar, Calle Sucre, Casa Nº 85, Barcelona Estado Anzoátegui y JESUS DEL CARMEN MARCANO SUCRE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.298.761, residenciado en: Calle Principal del Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO LUIS CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05, DE GUARDIA
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KAREN VARELA VIVAS