REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000128
ASUNTO : BP01-P-2014-000128
Visto el escrito presentado por el DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ VEGA en condición de Fiscal 9º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al Imputado BRADLY JOSE ORTIZ MAESTRE, JOSE RAFAEL MORALES Y MARIA MARGARITA MORENO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, solicitando MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 Ejusdem. Y oído como fue los Imputados debidamente asistido por el Defensa Pública Penal, abogado RODOLFO ROMERO, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los Imputados BRADLY JOSE ORTIZ MAESTRE, JOSE RAFAEL MORALES Y MARIA MARGARITA MORENO ACOSTA como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible; tal y como es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; asimismo, como fundados elementos de convicción, cursa en autos, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/01/2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE ARMAS, adscrito al CICPC de Barcelona, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendidos los ciudadanos BRADLY JOSE ORTIZ MAESTRE, JOSE RAFAEL MORALES Y MARIA MARGARITA MORENO ACOSTA. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD… ACTA DE INVESTIGACIÒN de fecha 11/01/2014 suscrita por el Funcionario DETECTIVE JEFE WILMER GUEVARA… al folio 8 cursa INSPECCIÒN TÈCNICA POLICIAL Nº 0121…al folio 10, 11, 12 Y 13 cursa RESEÑA FOTOGRAFICA… al folio 14 cursa INSPECCIÒN TÈCNICA POLICIAL Nº 0122… al folio 15, 16, 17, 18 Y 19 cursa RESEÑA FOTOGRAFICA DEL CIUDADANO HOY OCCISO PEDRO ALBERTO MAESTRE… al folio 20 cursa RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0036, cursa a los folios 21, 22 y 23 DERECHOS DEL IMPUTADO… CADENA DE CUSTODIA… al folio 34 cursa ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana BARROYETA MAESTRE CARLA ESTHER… al folio 35 ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 11/01/2014 suscrita por el Funcionario DETECTIVE GRACIANO GONZALEZ… al folio 37 ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 11/01/2014 suscrita por el Funcionario DETECTIVE JEFE CESAR FIGUEREDO… CADENA DE CUSTODIA… al folio 39 cursa ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL suscrita por el Funcionario JAVIER REYES…
TERCERO: En las actas cursantes en la presente causa, se evidencia la comisión de un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad y no se encuentran prescritos como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar la participación de los Imputados de autos en su comisión, existiendo la presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, la pluriofensividad del hecho, circunstancias que permiten estimar a este Juzgador la procedencia de la Medida Privativa de Libertad, con la cual se garantiza la sujeción de los Imputados en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados BRADLY JOSE ORTIZ MAESTRE, JOSE RAFAEL MORALES Y MARIA MARGARITA MORENO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada, en cuanto al otorgamiento de la libertad plena, habida cuenta que la cantidad de droga presuntamente incautada no encuadra en el tipo penal previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y de acuerdo con el acta de identificación de sustancia esta supera la cantidad de 20 gramos, y ante la pluriofensividad del delito de drogas, asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa referida en cuanto a la libertad de los Imputados mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, ya que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con los artículos 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda el traslado de los Imputados BRADLY JOSE ORTIZ MAESTRE, JOSE RAFAEL MORALES hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, y a la ciudadana MARIA MARGARITA MORENO ACOSTA el Centro de Coordinación General de la Policía del Estado, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal de Control.
QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio, participando la decisión dictada por este Juzgado.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados BRADLY JOSE ORTIZ MAESTRE, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-25.478.961, nacido el día 06-07-93, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUIS BELTRAN ORTIZ y YURUANNY CAROLINA MAESTRE, con domicilio en La Aduana, por el Mercado, Casa sin número, cerca de la Panadería, Estado Anzoátegui, JOSE RAFAEL MORALES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-1.089.837, nacido el día 01/11/1988 de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ y ROSA MORALES, con domicilio en Libertad, Bergantín, vía Santa Ines, Casa sin número, en plena avenida, Estado Anzoátegui y MARIA MARGARITA MORENO ACOSTA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-22.572.359, nacido el día 21/10/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, hijo de SANDRA ACOSTA (V) y PADRE DESCONOCIDO, con domicilio en Calle 23 de enero, Barrio Colombia, Casa sin número, Barcelona, estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05, DE GUARDIA
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KAREN VARELA VIVAS