REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000121
ASUNTO : BP01-P-2014-000121
Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS, en carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a los imputados RAFAEL VICENTE BASTARDO RODRIGUEZ, DEIVIS ALFREDO GUARACHE GUAIMACUTO y JESUS RAFAEL HERRERA CAIGUA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Especial Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ENMERYH GABRIEL IGUALGUENA GONZALES, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por sus Defensores Privados, ABG. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA y ABG. JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 05, para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Articulo 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio tres (03) y Vto Y Folio Cuatro (04), DENUNCIA Nº 0009-14, de fecha 09/01/2014 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) ANTONIO MUNDARAIN, cursa al folio cinco (05) y Seis (06), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/01/2014, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) ANTONIO MUNDARAIN, cursa al Folio Siete (07) y Ocho (08), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/01/2014, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) ANTONIO MUNDARAIN, Cursa al Folio Nueve (09) y Vto, Folio Diez (10) ACTA PROCESAL, de fecha 09/01/2014, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) LEONEL CALCURIAN, Cursa al Folio once (11) y Vto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Cursa al Folio Doce (12) y Vto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Cursa al Folio Trece (13) y Vto, REGISTRO DE RECEPCION DE VEHICULOS RECUPERADOS, Cursa al Folio Trece (14) y Vto, REGISTRO DE RECEPCION DE VEHICULOS RECUPERADOS, es todo”…
TERCERO: Considerando los elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados en los delitos precalificados por el Ministerio Público, habida cuenta de las actas policiales, estimando la presencia de delitos de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, estimando la suficiencia de elementos que hacen presumir la participación activa de los imputados en el referido hecho, no obstante considerando la solicitud de medidas menos gravosas por parte del titular de la acción penal, por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 05, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, la cual consiste en 1. Presentación cada treinta (30) dias por ante el Tribunal, y 2. la presentación de dos (2) fiadores para cada imputado, quienes deben devengar un sueldo o salario equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias, de acuerdo a lo establecido en Art 242 Ordinal 8° Código Orgánico Procesal Penal y debiendo presentar constancia de trabajo y carta de residencia, medidas que se decretan menos gravosas a favor de los imputados RAFAEL VICENTE BASTARDO RODRIGUEZ, DEIVIS ALFREDO GUARACHE GUAIMACUTO y JESUS RAFAEL HERRERA CAIGUA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Especial Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENMERYH GABRIEL IGUALGUENA GONZALES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 Numerales 1°, 2° y 3° y 237 Numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Se acuerda mantener como sitio de reclusión centro de coordinación policial viñedo hasta tanto presenten los recaudos o los requerimientos exigidos por este Tribunal para los imputados RAFAEL VICENTE BASTARDO RODRIGUEZ, DEIVIS ALFREDO GUARACHE GUAIMACUTO y JESUS RAFAEL HERRERA CAIGUA.
QUINTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por los defensores de confianza del presente acto. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, en contra de los Imputados RAFAEL VICENTE BASTARDO RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.827.529, natural de Barcelona, de 19 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de MARIA RODRIGUEZ y RAFAEL BASTARDO , residenciado en: Calle Principal Armando Reverón Casa S/N, Barrio EL Viñedo, Barcelona – Estado Anzoátegui, DEIVIS ALFREDO GUARACHE GUAIMACUTO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.673.892, natural de Barcelona, de 24 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de CARMEN LUISA GUAIMACUTO y LUIS MANUEL GUARACHE, residenciado en: Calle 3, Sector N/ 01 Casa 5-96, Barrio EL Viñedo, Barcelona – Estado Anzoátegui, y JESUS RAFAEL HERRERA CAIGUA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.613.368, natural de Barcelona, de 22 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de EDSEQUIA HERRERA MALPA Y ANA MARIA CAIGUA TABEROA, residenciado en: Calle Principal, Casa 2-22, Barrio EL Viñedo, Barcelona – Estado Anzoátegui, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Especial Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENMERYH GABRIEL IGUALGUENA GONZALES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 Numerales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. FLOR CAIGUA
OFICIO Nº: ¬________/2014.-
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DEL CENTRO DE COORDINACION
POLICIAL EL VIÑEDO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI
SU DESPACHO:
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados RAFAEL VICENTE BASTARDO RODRIGUEZ, DEIVIS ALFREDO GUARACHE GUAIMACUTO y JESUS RAFAEL HERRERA CAIGUA, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.827.529, V-19.673.892 y V-21.613.368, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Especial Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ENMERYH GABRIEL IGUALGUENA GONZALES; Quienes deberán ser trasladados con las seguridades del caso y a la brevedad posible a la sede del Internado Judicial de Barcelona, donde permanecerán recluidos a la orden de este Juzgado.
Participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA