REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2014-000129
ASUNTO : BP01-P-2014-000129

Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ en mi carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos ANTONY MANUEL CANO LOGUADO, identificados en autos, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, imputándole el delito de , por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la defensa Publica Penal Dr. FRANCISCO CAICUTO, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ANTONY MANUEL CANO LOGUADO, ello se desprende del Acta de Investigación Procesal, de fecha 11-01-2014, se califica su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 y 234del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO de conformidad con el articulo 262 del referido Código.

SEGUNDO: Cursa Acta de Procedimiento Policial, de fecha 11-01-2014, folio N° 03, 04 y vto, suscrita por el funcionario Agregado VICTOR QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Puerto Píritu, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ANTONY MANUEL CANO LOGUADO. A los folios 05, 06 y vto, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 5958 de fecha 11-01-2014. Al folio 07 y vto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 11-01-2014, en el cual se evidencia haber colectado DOS envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color verde y blanco amarrado en su único extremo al abrirlo contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana con un peso de 80 grs aproximadamente. Al folio 08 DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al Folio N° 09 y vto, EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 746 de fecha 11-01-2014, en el cual se detallan partes y piezas de vehículos automotores tipo moto y dos vehículos automotores. Cursa al Folio N° 10, MEMORANDUM de fecha 11-01-2014. Cursa al Folio N° 11 ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 10-01-2014. Cursa al folio N° 12, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 11-01-20014. Cursa al folio 13 y vto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-01-2014 realizada al ciudadano FRANCISCO RAFAEL CEDEÑO, Cursa al folio 14 y vto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-01-2014 realizada al ciudadano MUÑOZ CEDEÑO NOHEMI DE JESUS. Cursa al folio 15 y vto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-01-2014 realizada al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MOROCOIMA. Cursa al folio N° 16 y vto, DENUNCIA COMUN de fecha 11-01-2014 tomada al ciudadano SANTOYO BERICOTO OSCAR JOSE. Cursa al folio 17, REPORTE DE SISTEMA de fecha 11-01-2014. Cursa al folio18 y 19, INFORME PERICIAL Nº 10 y 09 de fecha 11-01-2014. Cursa al folio 20, EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 747 de fecha 11-01-2014.

TERCERO: En las referidas actas cursantes en la presente causa, se evidencia la comisión de delitos de acción publica que merecen pena privativa de libertad y no se encuentran prescritos como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar la participación del imputado de autos en su comisión, existiendo la presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, el daño causado, habida cuenta de la pluriofensividad del hecho relacionado con la Ley Orgánica de Drogas, lo cual implica la lesión al derecho fundamental a la salud de toda persona, circunstancias que permiten estimar a este Juzgador la procedencia de la Medida Privativa de Libertad solicitada por el titular de la acción penal, con cuya medida se garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANTONY MANUEL CANO LOGUADO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa publica del imputado en relación con la concesión de una medida menos gravosa, en razón de la suficiencia de elementos de convicción que hacen presumir la participación activa del imputado en los referidos hechos.

CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión del imputado ANTONY MANUEL CANO LOGUADO, en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal de Control. Líbrese oficios al CICPC así como al Instituto Policial.

QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio, participando la decisión dictada por este Juzgado con orden al CICPC de Píritu de trasladarlo al referido sitio de reclusión preventiva. SEXTO: Se deja constancia que revisado como fuere el sistema de causas Juris 2000 se evidencia que contra el imputado cursa causa penal BP01-P-2010-1162 en el Tribunal de Control N° 2 donde se encuentra fijada audiencia preliminar, acordándose oficiar al referido Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado ANTONY MANUEL CANO LOGUADO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 23/08/1992, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.106.517, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado: Sector El Tejar de Píritu Barrio Terraza Bolivariana, Calle Vistamar, casa S/N Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. FLOR CAIGUA