REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000130
ASUNTO : BP01-P-2014-000130
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA en mi carácter de Fiscal 2° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos DANIXON NBENITE FINOR MARTINEZ Y SEVERIAN JESUS MAURERA MOROCOIMA, identificados en autos, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, imputándole el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito para estos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la defensa Publica Penal, este Tribunal, para decidir observa
: PRIMERO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representación del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales presuntamente se producen los hechos y la aprehensión de los imputados, esta encuadra en los parámetros de ley para estimar que la misma se produjo de forma FLAGRANTE. En relación al procedimiento a seguir, este Tribunal fija el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para el juzgamiento de los delitos menos graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que por una parte, los delitos imputados en esta audiencia y admitido por este Juzgado de Control no exceden en su pena máxima de ocho (08) años de presión y por otra parte, no se encuentra dentro de las limitaciones o excepciones a que se refiere el contenido del articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud se impone a los imputados de la posibilidad de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del mismo, argumentando estos no querer admitir los hechos.
SEGUNDO: Cursa Acta de Procedimiento Policial, de fecha 11-01-2014, folio N° 03, 04 y vto, suscrita por el funcionario Agregado VICTOR QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Puerto Píritu, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano DANIXON NBENITE FINOR MARTINEZ Y SEVERIAN JESUS MAURERA MOROCOIMA. Al folio 5 de la presente causa ACTA DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, expedido por el Tribunal Quito de Control, Cursa al folio 06 y vto de la presente causa ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 11-01-20014, Cursa a los folios 7 y vto de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 5959 de fecha 11-01-2014. Al folio 08 y 09 y vto, DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio 10 y vto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-01-2014 realizada al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MOROCOIMA, cursa al folio 11 y vto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-01-2014 realizada al ciudadano MUÑOZ CEDEÑO NOHEMI DE JESUS, cursa al folio 12 y vto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-01-2014 realizada al ciudadano FRANCISCO RAFAEL CEDEÑO, cursa al folio 13 y vto de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 5957, de fecha 11-01-2014, cursan a los folios 14 y 15 de la presente causa REPORTE DEL SISTEMA de fecha 11-01-2014, curan a los folios 16 y 17 de la presente causa INFORME PERICIAL NROS 11 Y 10 de fecha 11-01-2014.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando los mismos, no estar dispuesto a aceptar los hechos que le han sido atribuidos por el Ministerio Público y por ende no acogerse a medidas alternativas, estima este Tribunal que los referidos imputados han sido partícipes de tal hecho, el cual permite estimar a esta Juzgadora decretar en consecuencia MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados DANIXON BENITE FINOR MARTINEZ y SEVERIAN JESUS MAURERA MOROCOIMA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que son delitos cuya pena no excede en su límite máximo de 08 años y de acuerdo al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos Menos Graves, donde el imputado debe ser sometido a la investigación en libertad restringida por las condiciones que impongan el Tribunal; todo de conformidad con los artículos 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiente a la 1-) PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, y así se decide. Se deja constancia que fueron revisados por el sistema Juris 2000 presentando SEVERIAN MAURERA tres solicitudes penales por otros Tribunales sin estar sujeto a medida de coerción o requerimiento que le impida la concesión de la medida. Conste. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio, a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 6:15 pm Es todo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados DANIXON BENITE FINOR MARTINEZ y SEVERIAN JESUS MAURERA MOROCOIMA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. FLOR CAIGUA