REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000132
ASUNTO : BP01-P-2014-000132


Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS, En mi carácter de Fiscal 2º del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, los ciudadanos: JESUS MANUEL MILLAN HERNANDEZ, MAIKOL RAFAEL MAITA RODRIGUEZ, ANDRES JESUS PEREZ ALFONZO, JULIO ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, DEIVIS RAFAEL DONNY RONDON Y MARIANELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANADEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.879.621, 25.387.519, 23.518.783, 23.518.854, 23.518.863, Y 11.908.502 respectivamente, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como calificación el delito de RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos: JESUS MANUEL MILLAN HERNANDEZ, MAIKOL RAFAEL MAITA RODRIGUEZ, ANDRES JESUS PEREZ ALFONZO, JULIO ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, DEIVIS RAFAEL DONNY RONDON Y MARIANELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANADEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.879.621, 25.387.519, 23.518.783, 23.518.854, 23.518.863, Y 11.908.502 respectivamente, este Tribunal observa que de acuerdo con la calificación jurídica que del hecho hace el Ministerio Público, el procedimiento a seguir es el especial, conforme al artículo 234 y 354 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios 04 Y su vto: y 05 de la causa ACTA POLICIAL de fecha 11/01/2014 suscrita por el funcionario Oficial (IAPANZ) JESUS FLORES, adscrito A LA COORDINACION POLICIAL BARCELONA, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados JESUS MANUEL MILLAN HERNANDEZ, MAIKOL RAFAEL MAITA RODRIGUEZ, ANDRES JESUS PEREZ ALFONZO, JULIO ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, DEIVIS RAFAEL DONNY RONDON Y MARIANELA DEL CARMEN RODRIGUEZ. Cursa a los folios 06 , 07 08, 09, 10 y 11 de la causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Cursa al folio 12 de la causa REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa al folio 13 ORDEN DE EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a los ciudadanos MAIKOL RAFAEL MAITA RODRIGUEZ, ANDRES JESUS PEREZ ALFONZO, Y MARIANELA DEL CARMEN RODRIGUEZ., Cursa al folio 14 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, suscrita por la Fiscal del Ministerio Publico.
TERCERO: Conforme a los elementos recogidos en actas, se advierte la presunta comisión de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados JESUS MANUEL MILLAN HERNANDEZ, MAIKOL RAFAEL MAITA RODRIGUEZ, ANDRES JESUS PEREZ ALFONZO, JULIO ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, DEIVIS RAFAEL DONNY RONDON Y MARIANELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANADEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.879.621, 25.387.519, 23.518.783, 23.518.854, 23.518.863, Y 11.908.502 respectivamente, se encuentren incursos en el mismo, siendo que al momento en que los funcionarios policiales practican el procedimiento no fue realizado en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de tales actos; es por lo que de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, y al no encontrarse llenos los extremos del articulo 236 ordinales 2 y 3 y ni el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco no se dan los presupuestos del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la necesidad de decretar una medida de coerción personal, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION a los ciudadanos JESUS MANUEL MILLAN HERNANDEZ, MAIKOL RAFAEL MAITA RODRIGUEZ, ANDRES JESUS PEREZ ALFONZO, JULIO ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, DEIVIS RAFAEL DONNY RONDON Y MARIANELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANADEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.879.621, 25.387.519, 23.518.783, 23.518.854, 23.518.863, Y 11.908.502 respectivamente, solicitada por la Vindicta Pública, por lo que se decreta su libertad inmediata a los referidos imputados, declarándose con lugar la solicitud de la defensa .-
CUARTO: Con vista al pronunciamiento anterior se acuerda la libertad inmediata desde la sala de audiencia, para lo cual se ordena librar oficio al organismo aprehensor.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T IV A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION a los ciudadanos JESUS MANUEL MILLAN HERNANDEZ, MAIKOL RAFAEL MAITA RODRIGUEZ, ANDRES JESUS PEREZ ALFONZO, JULIO ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, DEIVIS RAFAEL DONNY RONDON Y MARIANELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANADEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.879.621, 25.387.519, 23.518.783, 23.518.854, 23.518.863, Y 11.908.502 respectivamente, desde la sede de este Tribunal. Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participando lo aquí acordado. Se acuerdan las copias solicitadas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. FLOR CAIGUA