REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000133
ASUNTO : BP01-P-2014-000133
Visto el escrito presentado por el DRA. MARINA ROJAS, en carácter de Fiscal 2º del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado ALEXANDER CORONEL MARTINEZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, no obstante solicito la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Publica Penal DR. FRANCISCO CAICUTO, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fue detenido el ciudadano ALEXANDER CORONEL MARTINEZ, el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursan a los folios folio 03 y vto y 04 y vto de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 11-01-2014, tomadas a los ciudadanos ALVAREZ CARPINTERO RAMON AUGUSTO y CASTRO BORGES LUIS CELESTINO, Cursa al folio 05 y vto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 11-01-2014 suscrito por el funcionario Oficial ANDRES ARRIECHI adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, mediante la cual se deja constancia de la evidencias incautadas. Cursa al folio 6 de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio 7 de la causa REGISTRO DE NACIMIENTO a nombre de Coronel Martínez Alexander del Registro Civil de la Republica de Colombia, cursan a los folios 08 y 9 de la presente causa copias simple de la Cedula de Identidad.
TERCERO: Conforme a los elementos recogidos en actas, se advierte la presunta comisión de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado se encuentre incurso en el mismo, siendo que al momento en que los funcionarios policiales practican el procedimiento no fue realizado en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de tales actos; ni aparece acreditado el uso de documento falso, es por lo que de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, y al no encontrarse llenos los extremos del articulo 236 ordinales 2 y 3 y ni el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco no se dan los presupuestos del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la necesidad de decretar una medida de coerción personal, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION al ciudadano ALEXANDER CORONEL MARTINEZ, solicitada por la Vindicta Pública, por lo que se decreta su libertad inmediata al referido imputado, declarándose con lugar la solicitud de la defensa .-
CUARTO: Con vista al pronunciamiento anterior se acuerda la libertad inmediata desde la sala de audiencia, para lo cual se ordena librar oficio al organismo aprehensor.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T IV A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado ALEXANDER CORONEL MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.047.485.177, natural de Cartagena Colombia fecha de nacimiento 28-09-1979, edad 34 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos GILBERTO CORONEL PATRON y GENOBEBA MARTINEZ COLON, residenciado en Sector Bloque N° 01 diagonal al abasto de Regulo, Valle Lindo; Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. FLOR CAIGUA.
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