REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000134
ASUNTO : BP01-P-2014-000134
Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS, en carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al imputado ORLANDO JOSE FERMIN,, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Especial Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano DIXON DAVID HERRERA MARTINEZ, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 Numerales 1°, 2° y 242 Numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal, ABG. FRANCISCO CAICUTO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 05, para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole a éste el contenido del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y Vto. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 12/01/2014, suscrita por el funcionario Sargento Betancourt Guicara Jhonny y Sargento Segundo Ramírez Fernando, Cursa a folio cuatro (04) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al Folio cinco (05) ACTA DE DENUNCIA por el ciudadano Dixon David Herrera de fecha 12-01-2014. Cursa el folio siete (7) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursa al folio ocho (08) y ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, por la fiscalía Segunda, es todo”…
TERCERO: Evidencia este Tribunal la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no se encuentra prescrita, y de igual forma la suficiencia de elementos de convicción en contra del imputado que hacen presumir su participación activa; no obstante ello, estima este Tribunal la solicitud de medida menos gravosa que formula el titular de la acción penal y que de acuerdo con la pena a imponer, el procedimiento especial por tratarse de delitos menos graves, o excediendo de ocho años la pena, y habiendo el imputado manifestado su voluntad de no acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, se hace procedente la solicitud fiscal. Por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 05, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ORLANDO JOSE FERMIN, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Especial Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano DIXON DAVID HERRERA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 Numerales 1°, 2° y 242 Numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1. Presentación al Tribunal cada Treinta ( 30 ) días. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización.
CUARTO: Se deja constancia que verificado el sistema juris 2000 el imputado registra otros asuntos penales en este Circuito sin medidas restrictivas y cumpliendo presentaciones. Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese oficio al la Guardia Nacional Bolivariana participando la libertad aquí acordada. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado ORLANDO JOSE FERMIN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.035.309, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 26/02/1979, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN Rosario Fermín (DF) y Salvador Rivero (DF), residenciado en: Calle Principal Las Charaa, casa N° 125, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,, por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Especial Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano DIXON DAVID HERRERA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículos 242 Numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. FLOR CAIGUA