REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001187
ASUNTO : BP01-P-2001-001187
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7°, 300 Ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a EFRAIN ANTONIO MENDEZ JIMENEZ, JOSE RODRIGUEZ Y MARCELINO ANTONIO MOGOLLON, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 5º concordancia con el articulo 80 ultimo aparte del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. Cometido en perjuicio de la ciudadana: PERSONAS DESCONOCIDAS
Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa:
En fecha 22-06-2001, fueron aprehendidos los ciudadanos EFRAIN ANTONIO MENDEZ JIMENEZ, JOSE RODRIGUEZ Y MARCELINO ANTONIO MOGOLLON,….. por el Funcionario Rodolfo Cortés, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como consta en Acta Policial, que riela en Folio tres (03) de la presente causa, quien fue puesto a la disposición del Ministerio Publico y posteriormente a la Orden del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22-06-2001, imputándole el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO …”
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 5 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría la pena imponible de seis (06) años por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal, la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de cinco (05) años, tiempo este que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (22-06-2001) hasta hoy han transcurrido mas de doce (12) años. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo al Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a EFRAIN ANTONIO MENDEZ JIMENEZ, JOSE RODRIGUEZ Y MARCELINO ANTONIO MOGOLLON, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS ASCANIO
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